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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

Los miembros de la cúpula de ETA, condenados por ordenar el cobro del 'impuesto revolucionario'

Francisco Mujika Garmendia, Pakito, José Luis Álvarez Santacristina, Txelis, y José María Arregi Erostarbe, Fitti, integrantes de la cúpula de ETA hasta 1992, fueron condenados ayer a 34 años y seis meses de prisión cada uno por haber ordenado la puesta en marcha de un comando para exigir a empresarios vascos la extorsión conocida como impuesto revolucionario. Es la primera vez que dirigentes de ETA son condenados por el cobro del impuesto.

La sentencia declara probado que Pakito, de 47 años, Txelis, también de 47, y Fitti, de 41, como integrantes del comité ejecutivo de ETA tomaron conjuntamente la decisión de exigir el impuesto revolucionario a una serie de empresarios vascos con el fin de financiar sus actividades terroristas.

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El tribunal destaca que fue Álvarez Santacristina la persona que 'ejerciendo funciones ejecutivas de aparato financiero, se encargó de crear y dar las instrucciones al comando sobre los empresarios a los que había que reclamar el impuesto revolucionario y las cantidades que debían recabar'.

Modelo de carta

Tanto en su ordenador personal, como en los papeles intervenidos en Bidart (Francia), tras la detención de los tres dirigentes etarras, aparecieron los modelos de las dos cartas de ETA por las que se reclamaba el dinero, así como la relación de empresarios que estaban siendo extorsionados.

Álvarez Santacristina decidió también, para gestionar más particularmente el lugar, la fecha, la cantidad y el medio de pago, crear un comando que entraba en contacto telefónico o personal con los empresarios o intermediarios que los afectados designaban.

El comando estaba integrado por Felipe San Epifanio Sampedro, José Carlos Apeztegia Jaca y Luis Manuel Idarraga Gorostiaga. Todos ellos fueron ya condenados con anterioridad por la Audiencia Nacional. Txelis les hacía llegar las instrucciones sobre los empresarios a extorsionar y las cantidades a recaudar.

El tribunal ha condenado a los tres dirigentes de ETA a cinco penas de seis años de cárcel cada una por otros tantos delitos de amenazas condicionales por escrito y con consecución del propósito, y también a nueve penas de seis meses y un día por el mismo delito de amenazas por escrito pero sin conseguir el propósito. La pena impuesta, en cualquier caso, es irrelevante a efectos prácticos, puesto que los tres dirigentes etarras estaban ya condenados a penas superiores a 30 años de prisión, el máximo periodo de cumplimiento de pena establecido en la legislación española.

[El tribunal de Apelación de París acordó ayer la extradición a España del dirigente de ETA Xabier García Gaztelu, Txapote, para ser juzgado por tres asesinatos. Se trata de tres crímenes cometidos en 1994 y 1995 por el comando Donosti, del que Txapote era responsable. Son el del concejal popular del Ayuntamiento de San Sebastián Gregorio Ordóñez, el del sargento Alfonso Morcillo y el del brigada de Infantería Mariano de Juan Santamaría. El fiscal informó a favor de que sea extraditado también por el asesinato de Fernando Múgica].

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