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La fiscal se plantea elevar la acusación de homicidio a asesinato en el 'caso Natzaret'

Hoy declaran los dos acusados del linchamiento de un camionero que atropelló a un niño

La primera jornada del juicio a los dos acusados de linchar a un camionero que había atropellado a un niño accidentalmente en el barrio de Natzaret en diciembre de 1998, con el jurado ya constituido, se dedicó a la lectura de los informes de las partes. José Muñoz y su mujer, Soledad Muñoz, los dos procesados, escucharon los cargos contra ellos formulados por las acusaciones particulares y la fiscal, quien anunció que podría modificar la consideración de los hechos de homicidio a asesinato, lo que elevaría la pena solicitada hasta ahora de 12 años y seis meses.

La avería en el furgón que conducía a José Muñoz desde la cárcel de Picassent, donde permanece encarcelado desde que ocurrieron los hechos, hasta el Palacio de Justicia de Valencia, retrasó el inicio de la primera jornada del juicio una hora y diez minutos. A cara descubierta, José Muñoz entró esposado en la sala de vistas. Junto a él se sentó su mujer, Soledad Muñoz, quien está en libertad.

El Tribunal que preside la jueza Carolina Rius dio lectura a las calificaciones de las partes. Por cinco veces escucharon los acusados el relato de lo ocurrido en la calle de Algemesí de Natzaret el 4 de diciembre de 1998. Soledad no aguantó la reiterada referencia al aplastamiento por el que murio su hijo tras una maniobra del camionero al que minutos más tarde quitarían la vida, según fiscal y las acusaciones, ella y su esposo. Los primeros lamentos se convirtieron en llanto, silencioso por parte de José Muñoz, y la magistrada-presidente ralentizó la marcha de la vista hasta que la mujer pudo controlar el llanto.

Pasado ese trámite, la fiscal fue la primera en dirigirse a los once miembros del jurado, ocho varones y tres mujeres, de los que dos ocupan plaza de suplentes. La fiscal, que no es la adscrita al juzgado de instrucción número 15 de Valencia que llevó el caso sino que procede de Menores, recordó al jurado la necesidad de escuchar, atender, tomar notas y actuar después con sentido común. Pero tras las recomendaciones, pasó al relato de los hechos, que calificó de 'auténtico linchamiento' y anunció que no descarta modificar los cargos y cambiar el homicidio por asesinato, lo que equivale a una petición mayor de prisión. La fiscal insistió en la implicación en los hechos de los dos acusados y de otras personas, varias, que no han podido ser identificadas pese a las investigaciones policiales.

Eximentes y atenuantes

Carmen Peris fue la siguiente en intervenir. Ejerce la acusación en nombre de la mujer del camionero. Según su versión de los hechos, José y Soledad asesinaron a Antonio Civantos y pide para ellos 24 años y seis meses de prisión. Enrique Lozano, letrado en representación del hijo del conductor, solicita 25 años también por un delito de asesinato.

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Acusaciones particulares y ministerio fiscal valoran la confesión que en su día hiciera José Muñoz, pero tienen en consideración que no fue espontánea, que José Muñoz huyó del lugar y no se entregó hasta el domingo por la mañana, aunque su abogado defensor hiciera acto de presencia en la tarde del sábado, el día después de los hechos.

Para quien las eximentes y atenuantes tienen un valor crucial es para Jaime Sanz de Bremont, defensor de los acusados. Sanz de Bremont rechazó la consideración de los hechos como asesinato, mucho menos como linchamiento -y para ello expuso datos que atribuye a los forenses tales como que la víctima presentaba 25 lesiones, sólo una de ellas mortal, en la cabeza, y el resto de leve consideración-, admitió el homicidio, nunca para Soledad, a quien eximió de cualquier participación en los hechos, pero con tres posibilidades: una aplicando la eximente de enajenación mental transitoria y atenuante de confesión (lo que dejaría la condena sin prisión); eximente incompleta de enajenación mental transitoria y atenuante de confesión (que supondría dos años y medio de cárcel); y atenuante cualificada de arrebato junto a la de confesión (es decir, tres años).

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