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El Constitucional obliga a una entidad bancaria a devolver una herencia

El banco no citó debidamente a la heredera

El Tribunal Constitucional ha ordenado a un banco devolver más de cuatro millones de pesetas de una herencia que le otorgó un juez por incomparecencia de herederos, ya que la citación judicial de éstos se realizó por medio de edictos y no a través del domicilio de la fallecida.

La sobrina de la fallecida, a la que su tía había dejado como heredera, no pudo conocer la reclamación del banco al realizarse la citación por edicto; por ello, el Constitucional establece que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

La resolución del TC recuerda que los hechos se iniciaron cuando el citado banco, mediante una demanda, reclamó ante un juzgado de Gijón 4.561.612 pesetas 'contra la herencia de Adelaida F. G. y contra la comunidad de herederos desconocidos e inciertos de aquélla'.

En la demanda presentada por el banco se hacía constar el último domicilio de la fallecida y se pedía al juzgado que librase un oficio al notario ante el que Adelaida había otorgado testamento para averiguar la existencia de herederos, extremo éste que fue denegado por el juez. El juzgado admitió la demanda y emplazó a los posibles herederos para su comparecencia al acto jurídico mediante edictos publicados en el tablón de anuncios de la sede judicial y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Al no comparecer ningún sucesor de Adelaida, el juzgado otorgó al banco la cantidad que reclamaba, si bien se conoció posteriormente que una sobrina de la primera había quedado como heredera de sus bienes. La sobrina recurrió ante el TC la resolución del juzgado al considerar que éste 'no debió recurrir a un edicto, ya que sólo es compatible si se desconoce el domicilio del demandado y el órgano judicial, agotados los medios ordinarios para averiguar su paradero, llega a la convicción de que no es posible su localización. Supuesto que no ocurre en este caso ya que constaba en la demanda'.

Ahora, el Constitucional le otorga el amparo al considerar que el órgano judicial acudió al edicto sin agotar otras modalidades de comunicación más respetuosas con el derecho a la defensa de los demandados en ese proceso. Asimismo, recrimina al juzgado que no dirigiera mandamiento al notario de Gijón, tal y como se le solicitó, gestión 'que hubiera permitido conocer la existencia de posibles herederos y de su posible paradero'.

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