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La Junta indemnizará la retirada indebida de una tutela a sus padres con 3 millones

El Consejo Consultivo de Andalucía ha aconsejado a la Junta pagar al menos tres millones de pesetas a unos padres por la indebida retirada de la tutela sobre su hijo recién nacido, que fue decretada 'en base a simples conjeturas' porque no estaba bien lavado ni tenía el ombligo cuidado.

El Consejo Consultivo, en un dictamen, recomienda a la Consejería de Asuntos Sociales que abone los tres millones de pesetas que reclaman los padres por daños morales, además del coste de sus viajes durante dos años a Italia para visitar al niño, que quedó bajo tutela de la abuela, residente cerca de Bolonia.

El niño, nacido el 1 de agosto de 1997, fue retirado a sus padres con ocho días de vida, después de que en la noche del 9 de agosto lo trasladaran al hospital Virgen del Rocío porque tenía fiebre debido a una infección urinaria.

La retirada de la tutela se hizo tras un informe de la trabajadora social del hospital, que detectó un 'aspecto bastante sucio' del niño, ya que 'no lo habían bañado desde que nació y se encontraba envuelto en una prenda sucia no adecuada'.

Sin embargo, unos días después el personal de enfermería del hospital envió un escrito a la Junta en el que manifestaban que 'la falta de higiene se debía a la ignorancia hacia los cuidados que precisa un recién nacido, más que a una mala atención', y constataban una 'actitud positiva de los padres' para aprender a bañar a su hijo y darle el pecho.

El abogado de los padres, José Ignacio Aguilar, recurrió esta decisión, que fue anulada dos años después, en febrero de 1999, por el juzgado de familia, y posteriormente por la Audiencia de Sevilla en febrero de 2000.

Según el Consejo Consultivo, la declaración de desamparo del menor se hizo 'de forma apresurada y en base a simples conjeturas', por lo que considera demostrado que existe una responsabilidad patrimonial de la Junta por un mal funcionamiento de los servicios públicos que 'produjo unos perjuicios a los ciudadanos que no están obligados a soportar'.

El dictamen fija una indemnización de tres millones de pesetas por los daños morales, a los que habrá que añadir, una vez cuantificados, los viajes a Italia durante los dos años del proceso judicial y el tratamiento psicológico de los padres. Rechaza, por falta de relación directa, otras indemnizaciones pedidas por el matrimonio, que las cifraron en 96 millones de pesetas por la casa de campo cuya rehabilitación como albergue rural abandonaron, el robo del coche en Italia, la compra de leche al no poder amamantar al bebé y la adquisición de enseres en Italia.

El Consejo Consultivo recuerda que el Código Civil exige que para declarar la 'drástica medida de desamparo de un menor es indispensable que se constate la existencia de esa situación'.

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