¿Quién debe vigilar los sumarios?
El robo de los sumarios relacionados con el alcalde de Marbella, Jesús Gil, ha provocado un nuevo cruce de acusaciones entre responsables de la Administración central y de la Junta de Andalucía sobre la responsabilidad de cada una en lo sucedido, que revela un desconocimiento, real o supuesto, de la legislación vigente.
La custodia de la documentación y de los archivos de los juzgados recae en el secretario judicial, aunque, dependiendo de los casos, también podría asumirla el juez, según aparece reflejado en los artículos 287 y 473 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En lo que se refiere a la seguridad de los edificios judiciales, el Real Decreto de traspaso de funciones en materia de Administración de Justicia a la Junta de Andalucía, de 31 de enero de 1997, establece que dicha responsabilidad a recae sobre la Administración autonómica. A la Junta le corresponde, además de la seguridad de los inmuebles, la adquisición de los mismos, su gestión, reparación, conservación e inspección. Asimismo, también pueden colaborar en la vigilancia de algunos de estos juzgados los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
En el caso de Marbella no se han encontrado ni archivos ni puertas forzadas, por lo que desde la Junta se asegura que no se les puede culpar de un fallo de seguridad del edificio, sino que todo se debe a un mala custodia de los expedientes.
Aunque las normas al respecto están claras, desde el punto de vista político en los últimos días se han producido bastantes e ignorantes roces protagonizados por el ministro de Justicia, Ángel Acebes, el socialista José Blanco o el PP de Andalucía.
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