El Tribunal de Estrasburgo afirma que la ley islámica viola los derechos humanos
Fallo a favor de Turquía por prohibir un partido
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio ayer la razón en Estrasburgo al Gobierno de Ankara al considerar válida su decisión de prohibir el Partido del Bienestar (RP) en nombre de la laicidad del Estado turco. Por cuatro votos contra tres, los magistrados del Tribunal resolvieron que la disolución del islámico RP y las sanciones contra sus dirigentes decretadas por la Corte Constitucional turca en enero de 1998 no violaron el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de reunión y asociación.
Y, por unanimidad, el tribunal decidió que no había lugar para examinar otras alegaciones del RP, del ex primer ministro turco y líder islámico Necmettin Erbakan, y de los ex vicepresidentes del partido Sevket Kazan y Ahmet Tekdal, de que Turquía violó otros artículos del Convenio sobre libertad de pensamiento, expresión y asociación, elecciones libres, derecho de propiedad, y prohibición de la discriminación y el abuso de la ley.
'Bajo el pretexto de que daban un contenido diferente al principio de laicismo', los líderes del RP habían declarado su intención de crear un sistema multi-jurídico basado en la discriminación según las creencias religiosas y de instaurar la ley islámica (Sharia), que 'se desmarca claramente de los valores' del Convenio Europeo de Derechos Humanos, asegura el Tribunal. Además, Estrasburgo considera que el Partido del Bienestar había dejado planear dudas sobre su posición en cuanto al recurso a la fuerza para 'acceder al poder y mantenerse en él'.
Estrasburgo considera que un partido político puede abogar por un cambio en la legislación o en las estructuras legales o constitucionales de un Estado siempre y cuando los medios utilizados sean del todo 'legales y democráticos' y el cambio propuesto sea 'compatible con los principios democráticos fundamentales'. Por tanto, un partido político cuyos responsables 'incitan a recurrir a la violencia y proponen un proyecto político que no respeta las reglas de la democracia o que buscan la destrucción de ésta' no puede pedir la protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos contra las sanciones infligidas por esos motivos, afirma el Tribunal.
Por tanto, el Estado puede 'razonablemente' impedir la realización de un proyecto político 'incompatible con las normas del Convenio' antes de que se lleve a cabo con actos concretos que conllevan el riesgo de 'comprometer la paz civil y el régimen democrático en el país', concluye.
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