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Control 'homogéneo' de centros públicos y privados

El Consejo de Estado considera que en el texto del anteproyecto del ley de universidades no se aclaran suficientemente algunos aspectos relativos a la regulación de las universidades privadas.

- Órganos de gobierno. El Consejo analiza y compara la estructiura organizativa que confiere la ley a las universidades públicas y la compara con las privadas y critica su práctica inexistencia en estas últimas. 'Es lógico que si se persigue una actividad universitaria de calidad (especialmente en lo que afecta a la enseñanza) y que para ello se establecen normas sobre la estructura organizativa de las universidades públicas, parece razonable también que se incluyan previsiones, con el alcance que proceda, acerca de la organización de las universidades privadas, pues en definitiva también tienen encomendada la transcendental labor de impartir enseñanzas univesitarias'.

- Estatutos. El Consejo considera que 'debe dársele tratamiento homogéneo' a las universidades públicas y privadas en 'el control de los estatutos y las normas de organización y funcionamiento'. También señala que la comunidad autónoma no puede alterar esos estatutos y normas de las universidades 'más que cuando medie un motivo claro de legalidad, pues en otro caso padecería la autonomía universitaria'.

- Personalidad jurídica. El consejo destaca la ambigüedad de la norma respecto a la 'personalidad jurídica de las universidades privadas'. Ante este vacío pide una mayor regulación, de manera que se aclare 'definitivamente' si la personalidad jurídica de la universidad privada 'debe ser necesariamente distinta de la del promotor o si, por el contrario, se permite la posibilidad de configurarse (promotor y universidad privada) con una sola personalidad jurídica'. En esta línea, llama la atención sobre el hecho de que 'el reconocimiento de personalidad jurídica a la universidad privada implicará, que sea ella directamente, como sujeto de derecho, la que asuma derechos y obligaciones, por ejemplo, en la contratación de personal o de bienes y servicios en general'.

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