Multas con doctrina
Como era de esperar, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha aplicado el mismo principio que utilizó para sancionar a Cepsa el pasado 30 de mayo y ha multado a la compañía petrolera Repsol con 500 millones de pesetas por imponer los precios de venta en las gasolineras que actúan en régimen de revendedores. El TDC ha aplicado la distinción entre comisionista, que vende la gasolina con un precio y comisión previamente acordados, y revendedor, que asume los riesgos con su propia inversión y a costa de su propio beneficio, y ha dictaminado que en algunos de los contratos considerados como comisionistas son en realidad revendedores, y por lo tanto, la imposición del precio es ilegal.
El tribunal ha instado a Repsol, el primer operador español, con más del 40% de la cuota de mercado de distribución, a que 'cese en la fijación de precios en las relaciones con las estaciones de servicio' en las que se ha detectado la infracción, y de esta invocación cabe deducir que estos modelos contractuales en los que el operador impone el precio al distribuidor están en el origen y tienen parte de la responsabilidad de los aumentos de precios concertados de los carburantes.
Las sentencias contra Repsol -que ya ha anunciado recurso- y Cepsa consolidan una línea interpretativa del tribunal orientada a actuar contra las prácticas de fijación de precios de los grandes operadores, que son contrarias a la libre competencia. Repsol sostiene que en los contratos imputados los distribuidores no asumen los riesgos de las operaciones, por lo que son estrictamente acuerdos de comisión. Pero mientras se sustancia el recurso contra la sanción anunciado por Repsol, sería conveniente que la doctrina que está aplicando el TDC en los modelos de contratación se vaya introduciendo en las normas legales que regulan la distribución de carburantes.
Hay que insistir en que la sanción, por sí sola, no aliviará la presión sobre el precio de gasolinas y gasóleos; ni bajarán ni subirán menos. Para que esos efectos se produzcan es necesario que se vayan introduciendo cambios en los modelos de contratación, con los criterios económico-jurídicos establecidos por el TDC, que se cambien las restricciones que impiden la libertad de instalación de surtidores y que se liberalice de forma efectiva el uso de las redes de transporte y almacenamiento, que controla la Corporación de Hidrocarburos. Tardará tiempo antes de que se cumplan esas condiciones; pero al menos el TDC parece decidido a señalar el camino.
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