Rebajada la pena a un padre que abusó de su hija al no acusarle ésta en el juicio
El Supremo reduce en 8 años la condena pese a los testimonios previos
Los hechos delictivos que la Audiencia de Córdoba declaró probados se produjeron en dos fases, entre 1990 y 1997. En la primera, cuando la niña tenía unos seis años de edad, su padre, M. P. C., 'aprovechando que la madre estaba ausente, llevó a cabo en tres o cuatro ocasiones, tocamientos a aquélla en el pecho y en la vagina' y otros que detalla, así como que meses más tarde le apretó con el pene en la vagina, 'hasta hacerle daño'. Estos delitos se castigaron con dos años de cárcel, ahora confirmados por el Supremo.
El problema está en los hechos igualmente declarados probados por la Audiencia de Córdoba, producidos en la segunda fase, cuando la niña ya tenía 'entre los nueve y los 11 años'. Fue entonces cuando, entre otros abusos, el procesado penetró a su hija 'en siete u ocho ocasiones, eyaculando en el interior de ella y limpiándola después', según explica la sentencia.
El relato de hechos probados recoge también que, con motivo de un altercado familiar, la menor reveló a su madre lo ocurrido y ambas, acompañadas de una vecina reprocharon los abusos al después procesado, quien 'en principio los negó, y después, llorando, reconoció la certeza de los mismos, pidió perdón a la hija y mostró su arrepentimiento'.
'Cicatrices antiguas'
La Audiencia de Córdoba también declaró probado que, reconocida la víctima por los servicios médicos de la Seguridad Social y los forenses, la menor presentaba 'un himen desgarrado con cicatrices antiguas'.
El recurso de casación interpuesto por el condenado a 10 años y medio de cárcel pretendía que los abusos sexuales de la primera fase estaban prescritos y los más graves de la segunda, castigados con ocho años y medio de cárcel, no estaban probados.
El Supremo ha rechazado la alegación respecto a la prescripción, pero ha estimado el recurso en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, el Supremo considera que, aunque la víctima explicara todos los hechos con detalle ante la Guardia Civil y en el juzgado, durante el juicio oral, cuando la niña tenía ya 16 años,tras advertirle el presidente del tribunal que podía no declarar contra su padre, ella se negó a contestar ninguna pregunta.
El Supremo estima que 'la única prueba susceptible de destruir la presunción de inocencia del acusado es la que se practica en el acto del juicio oral, con todas las garantías de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad'. A este criterio añade el Supremo que 'los testimonios incriminatorios prestados por la menor ante el juez de instrucción no fueron leídos en el acto de la vista', por lo que procede absolver al acusado de los delitos más graves por los que se le procesó.
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