Informes enfrentados sobre la responsabilidad de Piqué
El informe encargado por Jesús Cardenal a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado contradice punto por punto el elaborado por el fiscal del 'caso Ercros'
El informe elaborado a instancias de Jesús Cardenal por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado señala en la introducción que 'no busca, de modo preferente, contradecir la aproximación técnica ya llevada a cabo por otros' sino 'un punto de vista complementario'. Pero poco después afirma con rotundidad y en términos desaprobatorios que 'el flujo de información entrecruzada' ha podido propiciar 'un cierto desenfoque, hasta el punto de que, en más de una ocasión, se aceptan como probados hechos que, una vez examinada detenidamente la documentación, se desvanecen sin necesidad de grandes esfuerzos documentales'. El informe de la Fiscalía del Estado reproduce afirmaciones del elaborado por el fiscal del caso Ercros, Bartolomé Vargas, para a continuación efectuar matizaciones y réplicas. En esta información se añaden a las afirmaciones citadas por la Fiscalía del Estado otras que figuraban en el informe del fiscal del caso y que las complementaban.
Fiscalía: 'Piqué no tuvo participación tanto en las negociaciones como en el acto de venta'
- Participación en los hechos
- Fiscal Vargas: 'El aforado, señor Piqué, tuvo una participaciónb muy activa en la venta de Ertoil, hasta el punto que protocolizó ante notario el acuerdo de transmisión'. Su informe incluyó precisiones de este tipo: 'En la reunión de la comisión ejecutiva de 22-1-1991, estando asimismo el aforado, se explica la operación del plan estratégico, venta de Ertoil, negociaciones previas, ofertas e interposición de GMH (...) y se felicita por los asistentes a Vega y De la Rosa por sus gestiones'.
- Fiscalía del Estado: 'Los documentos existentes en la causa autorizan, justamente, la conclusión contraria. La comisión ejecutiva de Ercros había designado tres miembros sobre quienes recayó la representación de la compañía matriz en la venta de la filial. El señor Piqué no estuvo entre los designados y, a la vista de la documentación existente careció de participación alguna tanto en las negociaciones como en el acto formal de suscripción del negocio jurídico de venta'.
- Petición de declaración
- Fiscal Vargas: 'Como quiera que existen indicios de que el señor Piqué conoció por razón de su cargo en Ercros los términos de la venta de Ertoil, aquél tiene que ser oído en concepto de imputado para que explique, como lo han hecho ya todos, lo que saben acerca de la utilización de GMH como sociedad instrumental, con fines delictivos, para cobrar comisiones y defraudar a Hacienda'. En su informe añadía: 'Aunque no tuviera actuación material en las negociaciones en contacto con intermediarios y compradores o no estuviese acreditada de momento, tal intervención desde su cargo constituye supuesto de coautoría al menos por cooperación necesaria'.
- Fiscalía General: 'Que el señor Piqué tuvo conocimiento de los términos de venta de Ertoil a GMH forma parte del sentido común. Todos los miembros del consejo de administración de Ercros lo tuvieron (...). Sin embargo, parece fuera de duda que la culpabilidad/inocencia del señor Piqué, valga el reduccionismo, no se puede hacer depender de que conociera o no conociera la existencia de una sociedad instrumental luxemburguesa como adquiriente de Ertoil. (...) Sostener que todo aquél que supo de la intermediación de GMH ha de ser traído a juicio en calidad de imputado para que explique lo que sabe acerca del pago de las comisiones y el porqué de esa interposición multiplicaría el círculo de candidatos a soportar una imputación penal hasta límites inimaginables'. (...) 'Todavía resultaría más injustificado traer a juicio a quién nunca ha sido mencionado en ninguna de las declaraciones hasta ahora prestadas por testigos y/o imputados, y a quien, según expresan los documentos incorporados en la causa, no fue designado por Ercros para participar en la operación de venta de Ertoil'.
En su informe, el fiscal Vargas matizaba: 'No se trata en este momento de determinar la culpabilidad o inocencia del aforado sino de valorar si la investigación reúne los indicios incriminatorios bastantes contra el mismo como para poner en juego los mecanismos competenciales de este Tribunal en los que está imbricado además el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley'.
- Principio de igualdad
- Fiscal Vargas: 'El señor Piqué es el único miembro del consejo de administración de Ercros que no ha sido citado en calidad de imputado. Su no citación ha de interpretarse como una quiebra del principio de igualdad'.
- Fiscalía del Estado: 'El consejo de administración de Ercros contaba con un número próximo a los 30 miembros. Pues bien, [de ellos] no ha declarado más que un reducido grupo de integrantes, sin que conste se haya interesado de la jueza instructora la citación judicial de los restantes. No es el caso, sin embargo, del señor Piqué para el que el informe-propuesta sugiere la citación en concepto de imputado, al estimar existen indicios de que conoció los términos de la venta de Ertoil a GMH y de ésta a CEPSA a través de Elf'.
- Imputación de Piqué
- Fiscal Vargas: 'Los hechos atribuidos al señor Piqué y su correlativa tipicidad penal se presentan con la nitidez necesaria para justificar su imputación'. En el informe también añadía: 'Por todo lo anterior y en aras del principio de igualdad ante la ley (...), se le debe oír en declaración como imputado, diligencia que se reputa además esencial para que la investigación avance, dada la relevancia de los cargos que ocupó, la importancia estratégica de la operación de venta de Ertoil y su presencia en todos los momentos de la vida societaria en que se deliberó y adoptaron decisiones sobre la venta de la refinería'.
- Fiscalía del Estado: 'Bajo la aparente congruencia de los hechos y de las calificaciones jurídicas que se contienen en el laborioso informe-propuesta, se ocultan importantes contradicciones que impiden conocer algo tan elemental como los hechos imputados y su posible -aún provisoria- calificación jurídica. Dicho con consciente simpleza: o el dinero fue a bolsillos particulares cuando debía ir a la caja social, en cuyo caso se perjudicó a Ercros, o el dinero fue ocultado a los acreedores, en cuyo caso Ercros dejó de ser perjudicada, se convirtió en beneficiada por un delito y transmitió la condición de perjudicados a sus burlados acreedores. (...) O existe voluntad de apropiación o existe voluntad de ocultación. El afirmar la concurrencia de ambas voluntades suele ser preocupante indicio de que no se sabe exactamente qué fue lo que ocurrió. A esa dificultad para fijar de modo preciso un relato de hechos, una calificación jurídica y unos indicios que sirvan de base para una hipotética imputación, se le añade el incuestionable valor procesal del dictamen pericial. En efecto, ya es conocido el criterio de los peritos judiciales acerca de la ausencia de cualquier irregularidad contable de la que derivar la existencia de pagos ilícitos. (...) Visto lo anterior, está fuera de dudas que la imputación del señor Piqué se dibuja como una inaceptable propuesta de inculpación sin fronteras, con una tendencia a la generalidad que ni siquiera se hace descansar en hechos concretos de los que predicar su relevancia típica. (...) No existe en toda la causa un solo documento del que pueda derivarse, ni siquiera en el plano indiciario, la incorporación al patrimonio del aforado de cantidad alguna de dinero y tampoco existe en toda la causa una sola declaración prestada en concepto de testigo y/o imputado que involucre al aforado en el pago y/o cobro de cualquier cantidad de dinero. Y esa es, dicho sea de paso, la conclusión que se desprende del auto dictado por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, fechado el día 19 de abril del corriente año, que en su prolija relación de hechos ni sugiere ni afirma la existencia de elemento de cargo alguno contra el aforado'.
A este respecto, el fiscal Vargas había indicado en su informe: 'La investigación sobre el destino del dinero está en lo esencial conclusa y comprende numerosas diligencias, debiendo reconocerse el esfuerzo, pese a la complejidad de los hechos, de la jueza instructora y del fiscal de la Fiscalía Anticorrupción. Restan diligencias sobre el destino final de las cantidades que no influyen en la calificación y pertenecen, como expresábamos, a la fase de agotamiento del delito. En todo caso, hasta el juicio oral -si se acuerda su apertura- los datos fácticos de la causa deberán seguir depurándose, dado su caracter complejo y oculto'.
- Ingeniería financiera
- Fiscal Vargas: 'Los peritos han dejado bien claro que en la venta de Ertoil hubo una operación de ingeniera financiera, la interposición de GMH como sociedad instrumental, puesta al servicio del enriquecimiento de intermediarios y de terceros.'
- Fiscalía del Estado. 'Los autos no sólo no autorizan esa conclusión sino que avalan justamente la contraria. (...) De forma significativa, la diligencia de informe pericial concluye con la siguiente afirmación: 'Preguntado si han visto en esta operación algún artificio contable donde los números no se correspondan con el negocio jurídico, manifiestan que como ya se ha dicho en varias ocasiones no se han aportado a la causa contabilidades completas, efectivamente no se ha visto ningún artificio contable y de lo que han visto no han deducido ningún artificio contable'. Éste es el contenido del informe pericial acordado jurisdiccionalmente para indagar lo que constituye el núcleo del comportamiento delictivo atribuido a quienes tomaron parte en la venta de Ertoil. Sin embargo, esas conclusiones no son aceptadas por el informe-propuesta.
Texto íntegro de ambos informes en www.elpais.es
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