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El Consejo de Europa y el ministerio fiscal

Precisamente cuando todo el mundo se felicita, casi sin excepción, por el recién acordado Pacto por la Justicia, sorprende observar cómo una de las pocas instituciones sobre las que apenas incide el Pacto: el ministerio fiscal, acaba de recibir una importante crítica por parte del Consejo de Europa. El Pacto por la Justicia constituye, sin duda, un bienintencionado documento, con el que se pretende restablecer la confianza en la justicia española; justicia que, como ponía de manifiesto uno de los representantes políticos que intervinieron en la negociación y redacción del mismo, es sensor de bienestar social y credibilidad democrática. El Pacto, sin embargo, apenas se refiere al ministerio fiscal porque, según parece, la configuración del acusador público ha quedado para una ulterior fase y a expensas del contenido de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se está preparando. En esto parecen estar perfectamente de acuerdo los dos partidos políticos mayoritarios.

Resulta paradójico, sin embargo, que precisamente cuando se acaba de consensuar el Pacto en cuestión, el Plenario del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco), del Consejo de Europa, haya aprobado, a su vez, un informe donde se critica la escasa independencia de la Fiscalía General del Estado con respecto al poder ejecutivo. Así lo han recogido las resoluciones aprobadas recientemente en Estrasburgo, tras cinco días de reuniones a puerta cerrada en las que expertos europeos han evaluado la eficacia de los mecanismos españoles y de otros seis países para combatir los delitos económicos. No sorprende en modo alguno esta crítica, que podría calificarse, emulando y tergiversando un insigne título, como la crónica de una crítica anunciada.

Una precisión es necesaria para presentar el tema de manera más inteligible. Desde hace ya algún tiempo se ha venido insistiendo en un importante número de publicaciones sobre los graves problemas que afectan al ministerio fiscal a nivel organizativo, de medios e incluso en relación a su propia configuración en el funcionamiento de la justicia española. Personalmente me congratulo de haber participado en el debate y en estas mismas páginas con dos títulos: De la independencia del fiscal Starr y ¿Se fosiliza o se moviliza el ministerio fiscal?, publicados en los años 1998 y 2000, respectivamente. La verdad es que posiblemente porque somos un país muy poco dado al debate de fondo, tal como expresaba el escritor Juan Goytisolo también en estas mismas páginas (*), no llegué a saber de ninguna oposición o rechazo a mis argumentaciones, ni tampoco a los argumentos expresados en otros artículos y por otros autores en la misma línea que defendía en mis publicaciones. Hay que reconocer, sin embargo, que sí existen sectores interesados en una configuración 'ejecutivizada' del ministerio público, aunque ése es otro tema y entrar en el mismo supondría desbordar el limitado espacio de las pocas cuartillas al que estoy obligado a ceñirme.

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Pues bien, ante la inminente firma del Pacto para la Justicia, el 16 de mayo de 2001, el Consejo Fiscal, que es el único órgano representativo propiamente dicho del ministerio público, elaboró una Declaración Conjunta sobre la posible reforma de su estatuto, expresándole su preocupación al Gobierno por la limitada intervención de los fiscales en la toma de decisiones que afectan a la propia institución. El Consejo Fiscal manifestaba también al Gobierno que 'aprovechar la reforma de la justicia para introducir cualquier vínculo de dependencia del ministerio público respecto del poder Ejecutivo supondría una grave quiebra del modelo constitucional y un evidente retroceso en la configuración del modelo de justicia independiente que proclama la Constitución' (apartado segundo de la Declaración). Se ponía de relieve además que, dado que la auténtica sujeción del ministerio fiscal es a los principios de legalidad e imparcialidad, esa sujeción requiere inexcusablemente el mantenimiento e incluso el fortalecimiento de los mecanismos del Estatuto 'que aseguren la primacía de estos principios en la elaboración de estos criterios de actuación de la institución, tanto con carácter general como en casos concretos' (apartado tercero de la Declaración). El Consejo Fiscal se preocupó igualmente de solicitar a los grupos parlamentarios la apertura de rondas de conversaciones en relación al tema, aunque, justo es reconocerlo, con éxito desigual en cuanto a las entrevistas y con el consabido resultado en cuanto al Pacto.

En el preciso instante en que todo el mundo, jurídico y no jurídico, estaba deleitándose con las mieles del Pacto, el Consejo de Europa acaba de aportar su compresible dosis de vinagre a un acuerdo que ya no parece tan completo como se ha venido pretendiendo. Afortunadamente, la denuncia sobre la situación de dependencia del ministerio fiscal español viene del Consejo de Europa, institución poco dudosa, donde las haya, en materia de derechos humanos y libertades públicas, y esto puede servir, quizás, para aportar argumentos frescos al debate. Y digo afortunadamente -sin que se tomen estas palabras como una mera lamentación elegíaca-, porque hasta ahora las críticas procedentes de la propia institución no han tenido en la práctica demasiado predicamento.

Por lo demás, y como ya adelantaba, no sorprende en lo más mínimo esa denuncia por parte del Consejo de Europa. La postura que respecto al Ministerio Público ha venido manteniendo el Consejo está meridianamente clara y viene reflejada en la Recomendación (2000) 19, aprobada en octubre de 2000, y a la que ya me referí en mi artículo en EL PAÍS ¿Se fosiliza o se moviliza el ministerio fiscal?. Por ser la Recomendación un documento de especial interés en lo que a la debatida institución se refiere, me preocupé en su momento de remitir ejemplares de la misma a algún que otro representante político de los que negociaron el Pacto. Tampoco parece que sirviera de mucho tal iniciativa cuando ni tan siquiera obtuve el correspondiente acuse de recibo por parte de los receptores. Es cierto que la Recomendación (2000) 19 concede autonomía a los diferentes Estados del Consejo de Europa para organizar su sistema de ministerio fiscal de acuerdo a sus necesidades y tradición. Sin embargo, se establecen exigencias ineludibles tales como la garantía de la imparcial del ministerio público, así como la prohibición de interferencias políticas o interesadas en el desarrollo de su función.

Habrá que ver qué ocurre ahora cuando lo reclamado hasta la saciedad dentro del país es asumido por el Consejo de Europa en Estrasburgo. Es sabido que esta admirable institución europea ha sido determinante, a través de sus resoluciones y jurisprudencia, de cambios esenciales en nuestro sistema legal. Sentencias tales como Bultó, Castells o Castillo Algar, sin ir más lejos, constituyen hitos fundamentales en el Derecho procesal español. Aun así, es difícil predecir qué nos deparará el futuro. En cualquier caso, quedará claro, por lo menos, y después de tanto insistir, que cuando se han pedido los resortes necesarios para garantizar la imparcialidad del ministerio fiscal, se ha hecho sobre una base sólida y fundamentada. No se trata, pues, de un mito que resurja y lozanee, como gato de siete vidas, en el mundo jurídico español, aunque así se haya pretendido, sino una necesidad perfecta y debidamente avalada. Y si al final nada se consigue, siempre nos queda el planteamiento referencial de El viaje, de Boudelaire con aquello de ¡Derrama tu veneno y que él nos reconforte!

* Conferencia pronunciada en la sede social del Círculo de Lectores el 12 de febrero de 2001. Ver EL PAÍS de 13 de febrero de 2001, página 35. Antonio Vercher Noguera es fiscal del Tribunal Supremo.

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