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Las diez recomendaciones del Greco

- Estrategia. Crear 'una estrategia multidisciplinar' para la prevención, localización y procesamiento de los delitos de corrupción', así como realizar 'un estudio sobre su extensión y tipología'. También sugiere a España la firma de 'la o las convenciones de ley civil y/o criminal sobre corrupción, como elemento visible de esa estrategia'.

- Reforzar la Fiscalía Anticorrupción. Sobre todo en 'personal, con vistas a hacerla más efectiva y poder apoyar a las fiscalías que traten con casos menores de corrupción.

- Delegados especiales. Generalizar el uso de 'la posibilidad que ofrece la ley 10/95 de designar delegados especiales de la Fiscalía General'. Estos delegados estarían 'vinculados con la Fiscalía Anticorrupción' y serían 'fiscales con experiencia en este campo'.

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- Transparencia. Garantizar 'que la naturaleza y el alcance de los poderes del Gobierno en relación con la Fiscalía General son los establecidos por la ley y que son ejecutados con transparencia'. También sugiere que 'las instrucciones de carácter general sean hechas públicas y que las de procesos específicos tengan las adecuadas garantías de transparencia y equidad'.

- Instrucciones prohibidas. Garantizar 'que las instrucciones de no tramitar un determinado caso estén prohibidas, o que sean algo excepcional y controlado por específicos controles'.

- Dependencia. Tener 'particular cuidado en asegurar que la dependencia financiera de la Fiscalía General [con respecto al Ministerio de Justicia] no disminuya su independencia'.

- Vigilancia. Las autoridades españolas deben tomar 'conciencia de los peligros de la corrupción' y deben 'mantenerse vigilantes y dar a conocer los signos de prácticas corruptas a las autoridades' competentes.

- Código Nacional de Conducta. Considerar la adopción de 'un Código Nacional de conducta para los funcionarios, en sintonía con el Código Modelo recomendado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa'.

- Grupos organizados. Extender 'el alcance de los artículos 263 bis y 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar el uso de entregas controladas y agentes secretos en la investigación de delitos de corrupción cometidos por grupos criminales organizados'.

- Facilitar información. 'Dotar a la Fiscalía Anticorrupción de poderes similares a los de la Agencia Antidroga para requerir a sujetos públicos y privados y a las autoridades la información que posean sobre la situación económica de los sospechosos'.

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