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El Poder Judicial pide más garantías antes de expulsar a los inmigrantes

El CGPJ afirma que no motivar la denegación de visado causa arbitrariedad

El informe del Poder Judicial sobre el proyecto de Reglamento de la Ley de Extranjería le dice al Gobierno que 'la denegación de visado debe ser expresamente motivada' en todos los casos. Este informe deberá ser aprobado por el Pleno del CGPJ mañana miércoles en Santander.

Con el actual borrador de Reglamento de Extranjería, afirma el CGPJ, esa motivación sólo resulta obligada cuando se deniega un visado de residencia 'para la reagrupación familiar o de residencia con permiso de trabajo por cuenta ajena'. Pero el Poder Judicial afirma que esa motivación de cualquier rechazo de visado debe hacerse siempre.

Argumenta que hacerlo 'facilita al destinatario su impugnación', además de permitir también el 'control judicial' de las decisiones administrativas. Y, sobre todo, la motivación 'dificulta la arbitrariedad de los poderes públicos' en la denegación de permisos de residencia a los inmigrantes.

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El Poder Judicial añade que incluso una recomendación del Defensor del Pueblo, datada en 1993, defiende que se 'informe con toda precisión y claridad, y por escrito, de los motivos del rechazo' a los 'extranjeros que por cualquier razón se inadmitan' sus peticiones de visado.

El CGPJ recuerda al Gobierno que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han considerado que la 'omisión del requisito de motivación del acto denegatorio de la petición de visado ha sido considerado como un motivo de anulación del acto administrativo, al irrogar [alegar] el extranjero indefensión'. El Poder Judicial cita una sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 1992, confirmada por el Tribunal Supremo el 16 de julio de 1993, en la que se anuló una denegación de visado porque la Administración no motivó su decisión. A estas sentencias, el CGPJ añade que ha habido 'múltiples resoluciones' en las que se ha anulado el procedimiento de expulsión por considerar que estaba insuficientemente acreditado.

El Poder Judicial recomienda también al Gobierno que cuando deniegue un visado a un inmigrante que lo pide para reagrupación familiar porque llega a la conclusión de que éste está incluido en la lista de personas 'no admisibles' por el Acuerdo Schengen, se lo comunique al afectado. Le dice que resultaría 'oportuno' que se 'mencione' este extremo cuando proceda.

Plazo perentorio

El Poder Judicial también pide a Interior que amplíe el plazo de 48 horas que el borrador de Reglamento concede al inmigrante para que 'alegue lo que considere oportuno ante una propuesta motivada de expulsión'. Es decir, el informe subraya también aquí que las propuestas de expulsión deben estar siempre 'motivadas'. El CGPJ considera que ese plazo de sólo dos días que recoge el Reglamento es 'extraordinariamente perentorio'.

En la fórmula de 'retorno' que se aplica a los extranjeros a los que, en frontera, no se les permite la entrada en territorio nacional, el CGPJ indica que el Reglamento debe especificar que se ejecutará 'de forma inmediata' y no 'en el plazo más breve posible', y siempre en el plazo de 72 horas.

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