Los jueces ven inconstitucional la Ley del Comercio de 1994
Si entre 1994 y 1998 los comercios hubieran abierto sus puertas todos los días (festivos incluidos), no hubieran vulnerado la ley. Un reciente auto del Tribunal Superior de Justicia afirma que la Ley del Comercio de 1994, que prohibía abrir fuera de las 18 jornadas festivas señaladas por la ley (los primeros domingos de cada mes y algunas jornadas extraordinarias), violaba la Constitución. Por ello, el Superior eleva la cuestión al Tribunal Constitucional.
Este auto tiene su origen en una multa de 2,7 millones interpuesta por la Consejería de Economía a Canal Editores (tiendas Crisol) por abrir un domingo. Economía consideraba que la infracción, en virtud de la Ley 4/94, era 'muy grave'. Pero la empresa recurrió. Y ahora, la sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo cree que la citada ley era inconstitucional.
Los jueces recuerdan que el Constitucional establece 'con absoluta claridad' que la 'submateria de horarios comerciales pertenece [exclusivamente] al comercio interior'. 'Pues bien', señalan, 'la Comunidad [en 1995] carecía de competencias en comercio interior'. El Superior recuerda que la Comunidad modificó en 1998 la ley para quedarse con esta 'competencia', por lo que, a partir de esa fecha, los establecimientos que abriesen los festivos no autorizados sí vulneraban la ley.
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