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La venta de parte de una herencia supone asumir también las deudas fiscales

La venta de parte de los bienes obtenidos de una herencia supone la aceptación tácita de la misma, sin que tenga efectos tributarios que se renuncie posteriormente a ella, según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 9 de febrero. Es decir, que el heredero debe asumir también las deudas fiscales que existan.

La resolución, recogida en el portal de información jurídico-fiscal Datadiar.com, estima que al realizar con los bienes de una herencia actos que suponen una aceptación tácita de ésta, tales como la suscripción de actas de conformidad o autorizaciones, el heredero debe responsabilizarse también de las deudas tributarias, sin que pueda intentar renunciar a los bienes con posterioridad.

La Sala recuerda que la Ley General Tributaria establece que 'a la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia'.

Además, el Código Civil contempla que la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. En el caso de que sea tácita, los actos que se realicen suponen la voluntad de aceptarla o que no podrían hacerse sino en calidad de heredero.

La venta de activos, como la que se produjo en el caso que da origen a la sentencia, supone esta aceptación tácita, ya que no fueron sólo actos de mera conservación o mantenimiento de la herencia, sino de adquisición y venta.

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