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APUNTES

Polémica con el reglamento de asociaciones de la Politécnica

La reciente aprobación del nuevo reglamento de asociaciones de la Universidad Politécnica de Valencia ha abierto el debate dentro y fuera de la propia universidad, a pesar de ser refrendado por un 80% en la Junta de Gobierno, celebrada el 23 de mayo, y por el 94% de los votos emitidos por miembros alumnos en este órgano. Entesa-Aplec, la asociación estudiantil con mayoría claustral, ha manifestado su rechazo por ir, según dice, contra de la propia Constitución. El Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana (CJCV), máximo órgano representativo del asociacionismo valenciano, se suma a las críticas vertidas por Entesa entendiendo que el reglamento limita la participación de las entidades juveniles. Mientras en el seno de la universidad, la Delegación de Alumnos, que representa a todas las delegaciones de alumnos de los centros y al tejido asociativo, brega por el reglamento 'consensuado y abierto al diálogo' que promovió.

La controversia está servida. Tanto Entesa-Aplec como el CJCV reprueban el reglamento porque negar la personalidad jurídica a las asociaciones 'cercena la independencia, limita la participación con otras asociaciones no adscritas a la universidad, el derecho a ayudas y las posibilidades de los asociados a recurrir a la justicia', pues no se les reconoce como tales, convirtiendo a las entidades universitarias en 'comisiones' o extensiones de la universidad. Además opinan que es excesivo el hecho de que sea necesario un mínimo de 15 personas para constituir una asociación universitaria, porque, según el CJCV la ley vigente no establece un requisito tan estricto. Asimismo, no entienden los 'obstáculos' establecidos para la denominación de las asociaciones a las que se les exige 'excesivos requisitos'.

Por otra parte, si bien en la exposición de motivos del reglamento se reconoce el carácter plural de las asociaciones, un artículo del mismo entiende por asociaciones universitarias 'aquellas formadas por miembros de la Comunidad Universitaria que tengan como fin específico el desarrollo de las actividades de educación superior, mediante el estudio, la ciencia, el ejercicio de actividades profesionales y el apoyo científico', lo cual es contradictorio, según Entesa-Aplec. En cuanto a la disolución de la asociación, este colectivo universitario critica que en caso de existir algún tipo de remanente económico revierta en la Universidad. Por último, Entesa considera anticonstitucional el artículo 14 referido a las responsabilidades en el que se especifica que la Universidad podrá fiscalizar en cualquier momento la actividad de la asociación.

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