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La Audiencia ordena investigar por la vía penal el accidente de un empleado de un supermercado

El trabajador cayó de un montacargas a seis metros de altura cuando colocaba mercancía

La Audiencia de Madrid ha ordenado a un juzgado de Alcobendas que reabra el caso sobre un accidente laboral sufrido por un trabajador de los supermercados Alcosto y que lo investigue por la vía penal. El tribunal entiende que en la causa existen 'indicios' de que la empresa pudo incurrir en 'un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores' al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente de su trabajador Manuel V. S. El empleado cayó al suelo el 13 de junio de 1999 desde un montacargas, a una altura de seis metros, cuando colocaba artículos en una enorme estantería del almacén. Sufrió una hemorragia cerebral y una fuerte contusión en el pecho.

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La juez de Alcobendas que investigó el caso lo sobreseyó el 16 de diciembre de 1999 e instó al trabajador a utilizar otras vías -por ejemplo, la civil- para exigir una indemnización.

Los inspectores del Ministerio de Trabajo que visitaron la instalación tras el accidente decidieron imponer una multa de 250.000 pesetas al supermercado por incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores.

La empresa alegó para pedir el archivo del caso que, dado que había sido sancionada en la vía administrativa, utilizar también contra ella por el mismo hecho la vía penal significaba incumplir el principio non bis in ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho).

Los jueces de la Audiencia entienden que una cosa es la vía administrativa, que se ejercita contra la empresa mercantil propietaria del supermercado, y otra distinta la penal, que se dirige contra los encargados y responsables concretos de la empresa que permiten una actividad laboral sin vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad.

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El tribunal destaca, por tanto, que sí existen indicios de responsabilidad penal y que, tras reabrir el caso, el juzgado instructor debe tomar declaración al encargado del supermercado en el que se produjo el accidente y efectuar cuantas nuevas pesquisas estime necesarias. Señala que Manuel V. trabajaba como mozo en el citado supermercado; es decir, manipulaba cargas, recibía mercancías y luego reponía los productos.

Según el tribunal, la víctima desarrollaba esa labor en una nave de nueve metros de altura, en la que hay colocadas estanterías metálicas para el apilamiento de las mercancías a través de un montacargas.

Penúltima balda

En el momento del accidente, la víctima se hallaba con un compañero y se disponía a colocar un palé con mercancía en la penúltima balda. 'Para ello', según los jueces, 'utilizaba el procedimiento habitual'; es decir, su compañero manejaba la carretilla elevadora, cargaba el palé con la mercancía en la horquilla y el lesionado 'se subía a ella para colocarla en la estantería'.

El tribunal recuerda que está prohibido 'izar' a una persona 'en los compartimientos destinados a las cargas en las máquinas elevadoras', y señala que la elección del lugar de la estantería donde debe depositarse una mercancía determinada no competía al mozo, sino al encargado del almacén, que es quien debe velar por la seguridad de los trabajadores que tiene bajo su cargo.

Los jueces se apoyan también para ordenar que se reabra el caso en el informe de la Inspección de Trabajo, en el que se indica que el accidente no obedecía 'a una negligencia' del trabajador, sino que, aparte de ser un método habitual en esa empresa, ésta, además, carecía de cualquier otro 'medio mecánico susceptible de ser utilizado para el acceso de cargas pequeñas a las estanterías superiores'.

Además, los inspectores también observaron que 'no se había informado ni formado convenientemente a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo y sobre las medidas preventivas de los mismos'.

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