La Audiencia de Madrid absuelve a dos insumisos al reconocerlos como objetores pese a que no lo pidieron
El Partido Popular se negó el jueves en el Senado a despenalizar la insumisión, pero muchos jueces lo están haciendo en la práctica. La contradicción entre una ley que sigue castigando con cuatro años de inhabilitación la negativa a realizar el servicio militar y la realidad de que esta obligación ha desaparecido en la práctica (sólo algo más del 10% de los sorteados en noviembre de 2000 se han incorporado a filas y los últimos lo hicieron en marzo pasado) la están resolviendo con una interpretación muy flexible de la norma todavía vigente.
Es el caso de la Sección Quinta de la Audiencia Provicincial de Madrid, que recientemente ha dictado dos sentencias en las que absuelve a dos insumisos, al considerar que el motivo de conciencia que alegaron para no hacer la mili encaja en los previstos legalmente para convertirse en objetor, aunque nunca solicitaron ser reconocidos como tales.
'Es claro que, aunque el acusado niegue su calificación de objetor de conciencia, lo es [...] pues sus razones son claramente morales e ideológicas [...] y coinciden objetivamente con las causas de objeción generalmente esgrimidas', alega la sentencia dictada en el caso de Javier Olmo, que en agosto de 1996 no se incorporó al Núcleo de Instrucción de Reclutas de Mérida (Cáceres).
¿Y por qué no se le condena por no cumplir tampoco la prestación sustitutoria a la que están obligados los objetores de conciencia? 'Que existiera el propósito o intención de negarse también a realizar la prestación sustitutoria es algo no enjuiciable, por no investigado y porque sobre propósitos futuros no exteriorizados no puede pronunciarse el Derecho Penal', alega la sentencia dictada el pasado 20 de abril.
Los jueces no basan su absolución en la inminente supresión de la mili, pero reconocen que este hecho ha pesado en su ánimo cuando dicen: 'Es evidente que el momento actual de tramitación del servicio militar obligatorio al voluntario, la pronta desaparición de las leyes de esta clase de delitos, el concepto de contribución a la defensa nacional en forma ajena a la defensa militar por los ciudadanos, son factores que deben tenerse en cuenta al enjuiciar estas conductas'.
En términos similares se pronuncia el tribunal en la sentencia de 20 de marzo pasado que absuelve a José Antonio Estévez, quien el 19 de febrero de 1997 remitió un escrito al centro de reclutamiento de Madrid en el que anunciaba su negativa a incorporarse al cuartel de Melilla al que había sido destinado y a cumplir la prestación sustitutoria.
En este caso, la Audiencia de Madrid se remite a la jurisprudencia del Supremo para considerar que el escrito del insumiso debió intepretarse como una solicitud de ser reconocido como objetor, aunque no la remitiese al organismo competente, el Consejo de Objeción de Conciencia, y tampoco cometió el delito de negativa a cumplir la prestación, ya que no fue citado para hacerla.
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