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Columna
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Cuando mayo era por mayo

El tiempo pasa a velocidades de vértigo y cuando me dispongo a escribir estas líneas el calendario dice que estamos a punto de empezar a despachar el mes de mayo de tal suerte que se pueda decir que estamos en 'campaña de renta'. Sí, esa época del año que se caracteriza por los dolores de cabeza que provoca la tarea confeccionar el modelito 'correspondiente'.

Es cierto que somos menos los obligados a presentar la declaración como consecuencia del modelo de gestión implantado con el nuevo IRPF. Es cierto que la estructura del impuesto goza de una mayor simplicidad de modo que resulta más sencillo alcanzar la siempre temible cuota.

También es cierto que entre los servicios de información y asistencia gratuita, la confección de declaraciones con cita previa, el envío de la información que obra en poder de la Administración, los ajustes efectuados al sistema de retenciones del trabajo, las ventajas de la presentación de declaraciones por Internet, la rapidez de las devoluciones -sobre todo cuando se ha usado la vía telemática- y un sinfín de medidas tendentes a facilitar el cumplimiento de los deberes tributarios -vid., entre otros, artículos 3 a) y 5 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, 96.2 de la Ley General Tributaria y 35 g) de la Ley 30/1992- disminuye considerablemente la carga que debemos soportar al afrontar el deber de declarar el fruto de nuestros esfuerzos de los que, por causa de la obligación tributaria, debemos entregar una parte al sostenimiento de los gastos comunes. En cualquier caso, ya podemos empezar a ordenar los papeles que recibimos de las empresas, bancos, fondos de inversión, mutualidades, planes de pensiones y, en fin, de todos aquellos operadores que vienen obligados a informarnos de las consecuencias fiscales derivadas de la relación que nos une con ellos. Ya podemos hacer acopio de cualquier documento, dato o antecedente que revista interés tributario, ya sea para el cálculo de las rentas, ganancias o pérdidas patrimoniales, gastos deducibles, deducciones en la cuota o, en parecido sentido, para poder probar, ante requerimiento administrativo, la realización de operaciones o la aplicación de gastos que sirvan para reducir la base imponible o la cuota a pagar.

No obstante, contamos también con otra ventaja que, en este caso, sólo el transcurso del tiempo podía aportar. Tenemos experiencia. Es la segunda ocasión que presentamos la declaración con arreglo a la nueva Ley del IRPF.

En el caso de que el resultado de la declaración suponga un trauma por lo abultado del importe -que, en principio, sólo debe obedecer al efecto en las retenciones de un cambio de empresa a lo largo del ejercicio, a un elevado volumen de ingresos procedentes de la realización de actividades económicas o a un año próspero en el que las inversiones de capital, en cualquiera de sus manifestaciones, o las transmisiones de elementos patrimoniales, hayan arrojado saldos saludables- no debemos olvidar que podemos fraccionar el pago del impuesto en dos partes -la primera del 60% y la segunda, a pagar en noviembre, del 40% restante-, simplemente con advertirlo en la propia declaración.

Yo, por mi parte, les deseo todo el ánimo del mundo.

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