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EN PORTADA

Obligatoria desde 3.500.000 pesetas anuales

La nueva normativa no introduce cambios significativos respecto a la aplicada en 1999

En diez puntos se pueden resumir los aspectos más importantes de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas para este año en los que no se producen e modificaciones significativas respecto a la declaración de 1999.

1. Están obligadas a presentar declaración todas las personas que, con residencia en España, hubieran obtenido rentas del trabajo o del capital a lo largo de 2 000 o que tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, que hubieran realizado aportaciones a planes de pensiones, etcétera. La declaración es obligatoria a partir de 3.500.000 pesetas anuales de rendimiento de trabajo.

2. Se puede optar por la declaración conjunta o individual. La tarifa aplicable (escalas de gravamen) es la misma en ambos casos.

3. Los modelos de declaración se han reducido a dos: la simplificada o la ordinaria.

4. Se consideran dos tipos de unidad familiar: la formada por los cónyuges y sus hijos menores y la que dibujan los padres solteros, viudos, separados o divorciados que convivan con sus hijos.

5. Se consideran rentas exentas, entre otras, las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el límite de un millón de pesetas, siempre y cuando estas cantidades se destinen a los fines y plazos previstos en la normativa. También están exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siempre que estén reconocidas por la Seguridad Social.

6. Se mantienen las reducciones de los rendimientos del trabajo entre las 375.000 y las 500.000 pesetas. Estos importes aumentan en el caso de que los contribuyentes sean minusválidos.

7. En el nuevo IRPF se grava la renta disponible, es decir, la renta del contribuyente menos los llamados mínimos personales y familiares. Estos mínimos, que varían según la edad, el estado civil o la situación personal, representan las cantidades que se consideran necesarias para la subsistencia de la familia y que, por tanto, no han de gravarse con impuestos.

8. Haber donado dinero en 2000 a las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, a las del Patrimonio Nacional, al Estado, las comunidades autónomas, corporaciones locales, universidades, a la Agencia Española de Cooperación Internacional, al Centro de Arte Reina Sofía, a la Iglesia católica o a la Cruz Roja Española, entre otras instituciones, lleva aparejado tener derecho a deducirse de la cuota íntegra del IRPF el 20% de dichas cantidades.

9. Comunidades autónomas como las Islas Baleares, Castilla y León, Galicia, Cataluña, Madrid, Murcia, La Rioja o Valencia han aprobado sus particulares deducciones adicionales.

10. El plazo de presentación de las declaraciones se abre el próximo 2 de mayo y dura hasta el 20 de junio. Si el resultado fuese 'a devolver' por parte Hacienda, el periodo se alarga hasta el 2 de julio.

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