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La pirotecnia de Rafelcofer infringió normas de prevención y seguridad

Informes judiciales del siniestro que costó 7 vidas ven insuficiente la formación profesional

La explosión en la pirotecnia Hermanos Borredà en Rafelcofer, que destruyó casi por completo la empresa el 15 de mayo de 2000, se cobró la vida de siete personas y causó heridas a otras nueve. Una de las víctimas era un cliente y los demás fallecidos estaban ligados a la empresa. Unos 3.000 kilos de material pirotécnico quedaron desperdigados por el terreno, por lo que se organizó una explosión controlada del material que causó desperfectos por 27 millones de pesetas en viviendas Rafelcofer y L'Alqueria de la Comtessa.

La investigación abierta tras el accidente en el Juzgado de Instrucción número 5 de Gandia está ya en la fase final e incluye dos informes que achacan a la pirotecnia incumplimientos en materia de seguridad y formación de los empleados. El entonces consejero de Justicia, Serafín Castellano, aseguró tras el accidente que todo estaba en regla, que la empresa había superado la última inspección del departamento de Industria -en la que sólo se le recomendó renovar la parte antigua de un almacén- y que cumplía el reglamento sobre explosivos.

Sin embargo, la Consejería de Industria ha remitido al juzgado un informe en el que apunta que en dos de las 35 casetas de la empresa se produjo 'un almacenamiento excesivo' de material explosivo y en otras dos 'un almacenamiento indebido'. En el caso de una de las casetas, Industria califica de 'poco creíble' que sólo guardara cinco kilos de pólvora, como sostuvo la pirotecnia, porque el estallido 'abatió un muro de hormigón armado' y abrió un boquete en un doble muro situado 'a 11 metros de distancia'. La explosión se propagó en cadena desde la caseta en la que comenzó el accidente, y la 'excesiva cantidad' de material o 'el inadecuado almacenamiento' en algún caso 'propiciaron la transmisión' del estallido inicial. El gerente de la empresa, Vicent Borredà, entonces como ahora, rechaza los cálculos oficiales e insiste en que no almacenaba demasiado material explosivo.

El informe concluye que no se cumplieron las limitaciones previstas en el reglamento de explosivos de 1978, que es el que se aplica en este caso porque la nueva norma, aprobada en febrero de 1998, concede a los talleres de pirotecnia una moratoria de cinco años para adaptar sus instalaciones a mayores exigencias de seguridad. La pirotecnia de Rafelcofer, de hecho, había presentado dos meses antes del siniestro un proyecto para ampliar la zona de talleres en un terreno de 21 hanegadas y cumplir la nueva normativa. La aprobación de la reforma por parte de la Delegación del Gobierno se produjo en fechas cercanas al fatal accidente.

Otro de los 'preceptos reglamentarios infringidos' que constata la consejería es la ausencia de un plan de prevención de riesgos laborales. Hermanos Borredà había contratado los servicios de una empresa especializada para su elaboración en agosto de 1999, pero casi un año después el plan aún no se había aplicado, con lo que se infringía la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Preguntado al respecto, Borredà reconoce la falta de un plan de prevención y alega que no llegó a recibir facturas relacionadas con el encargo a la firma especializada que debía elaborarlo.

El segundo informe, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, se extiende sobre la ausencia de la evaluación de riesgos y el consiguiente plan de prevención para situaciones de peligro y accidente, y analiza otro aspecto, el de la formación profesional de los empleados de la pirotecnia. Sobre el primer punto, Trabajo constata el siguiente incumplimiento: 'La realización de una evaluación de riesgos laborales propios de cada uno de los puestos de trabajo existentes en la empresa, y la consiguiente puesta en marcha del plan de acción preventiva, que hubiese incluido instrucciones precisas sobre las medidas de seguridad a adoptar en la elaboración de productos pirotécnicos'.

Falta de preparación

Trabajo advierte también de la insuficiente formación de los empleados de la empresa. Hermanos Borredá aportó al expediente certificados de cursos de formación en cuestiones de seguridad a una parte de los trabajadores, pero datan del año 1992, y la Inspección considera que 'dicha formación no ha sido actualizada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales', que es de 1995. Además, la empresa empleaba a trabajadores que no habían recibido 'formación alguna en dicha materia'.

Asimismo, dice el informe que 'la contratación de personal y su designación para funciones cualificadas ha de ser objeto de aprobación fehaciente por el encargado del taller, que advertirá a cada uno de la peligrosidad de su tarea, entregándole un manual en el que se recojan las normas de régimen del taller y las de carácter general, no quedando constancia' de que se cumplieran estas condiciones. El informe considera, así, que no se respetó la obligación de 'proporcionar a los trabajadores accidentados una formación e información, suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales'. Cita a continuación varios artículos de la ley que se han infringido en relación a la formación e información a los trabajadores, y a las medidas de prevención.

Por todo ello, la Inspección decide iniciar 'de oficio' contra la empresa, por 'falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo', el llamado expediente 'de recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social' en favor de los trabajadores o de sus familias. Esto supone un aumento de las cantidades que percibirán de la Seguridad Social si el expediente es finalmente desfavorable a la empresa, una decisión que no se tomará hasta que termine el proceso judicial.

La instrucción está casi terminada, a falta de que las acusaciones particulares, en nombre de los afectados, y la defensa, en el de la empresa, remitan al juzgado sus escritos de conclusión. Ante los supuestos incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales advertidos en los informes, la fiscalía sostiene que no se produjo un delito, sino una falta de imprudencia, según fuentes judiciales.

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