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El PP pide en su ley de fundaciones que haya un solo registro público

El PP presentó ayer una proposición de Ley de Fundaciones de Andalucía con la que pretende acabar con la 'dispersión' de estas entidades mediante la creación de un registro con sede en la Consejería de Gobernación, según explicó ayer la presidenta del PP andaluz, Teófila Martínez.

La proposición de ley, que fue registrada ayer en el Parlamento, cuenta con 31 artículos, y aunque con modificaciones, es la tercera ocasión en la que el grupo parlamentario popular ha presentado un texto para regular las fundaciones ante el 'vacío legal' existente en la región.

Martínez declaró que la propuesta pretende dar una solución al 'vacío legal' existente en Andalucía en esta materia pese a tratarse de una ley comprometida por el presidente de la Junta, Manuel Chaves, en el debate de investidura de 1996.

Recordó que el PP ha conocido, en una respuesta del Gobierno andaluz, que no existe un 'control exhaustivo' de las fundaciones, y que sólo están contabilizadas un total de 46 en la Consejería de Cultura, lo que, en su opinión, demuestra la existencia de una gran 'dispersión' en el control de estas entidades.

Entre las características de la propuesta del PP destaca que las fundaciones deben formar parte de un 'registro' dependiente de la Consejería de Gobernación, y presenta como novedad respecto a iniciativas anteriores la inclusión de un límite en las posibilidades de contratación con las fundaciones por parte de los patronos y los familiares más cercanos. Respecto al fomento de las fundaciones, la iniciativa establece también que además de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la legislación estatal, las entidades afectadas por esta normativa podrán acogerse a las ayudas y subvenciones que se establezcan en el marco de sus competencias.

La proposición rebaja también del 70% al 50% el porcentaje, establecido en la Ley Estatal, que se debe destinar a la realización de los fines fundacionales, y recogidos de las propias rentas o de cualquier ingreso neto que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación.

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