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Un tribunal admite un correo sin firma para avalar un despido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido un correo electrónico sin firma como prueba para avalar la procedencia del despido del directivo de una empresa, pese a que el correo, en el que presentaba su dimisión irrevocable, no fue reconocido como redactado ni enviado por su supuesto autor.

La sentencia desestima el recurso presentado por el director general de una empresa informática contra su despido, formalizado en agosto de 2000, al entender que la compañía tenía derecho a romper unilateralmente el contrato después de que el directivo enviara un correo electrónico a jefes de la empresa en el que presentaba su dimisión irrevocable.

El directivo despedido alegó ante el tribunal que una dimisión debe formalizarse por carta y no mediante una nota donde no consta la firma ni la fecha efectiva del cese. El tribunal en cambio tiene en cuenta que el correo electrónico era el medio usual de comunicación interna en la empresa, lo que entiende que ha sido admitido por el propio recurrente. Asimismo afirma que el correo electrónico es 'un medio de comunicación utilizado que la nueva tecnología facilita, siendo su uso cada vez más habitual y, desde luego, útil y eficaz es'.

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