Excepción razonable
El pasado viernes hemos sabido por el diario El Mundo que el PP va a pedir a todos sus presidentes autonómicos, menos a Gallardón, que vuelvan a presentarse en las próximas elecciones, independietemente del número de mandatos que hayan acumulado hasta la fecha, que en la mayor parte de los casos son dos. La norma de no permanecer más de ocho años al frente del Gobierno que José María Aznar se ha impuesto a sí mismo no sería, pues, norma, sino excepción. Afectaría a la presidencia del Gobierno de la nación, pero no a la presidencia del Gobierno de las comunidades autónomas.
¿Tiene sentido la limitación del alcance de esta norma? ¿Debería mantenerse en el futuro, como una suerte de convención constitucional, la limitación del mandato en la presidencia del Gobierno de la nación y excluirse tal limitación en el mandato de los presidentes autonómicos?
La verdad es que no es fácil encontrar una respuesta a estos interrogantes. En los regímenes presidencialistas, y más en estados federales, la limitación del mandato en la presidencia del país tiene una lógica que salta a la vista. De ahí que haya sido la norma en casi todos los países americanos, tanto del Norte como del Sur. La magistratura presidencial se diferencia de todas las demás en que es la única que es elegida por un cuerpo electoral constituido por todos los ciudadanos. En Estados Unidos el único momento en que actúa un cuerpo electoral único constituido por todos los ciudadanos es en el de la elección del presidente y vicepresidente. El cuerpo electoral que elige al presidente es, de facto aunque no de iure, 'nacional' y no 'estatal', a diferencia de lo que ocurre con el cuerpo electoral que elige a senadores y congresistas o a gobernadores o que se expresa directamente a través de referéndum. En los Estados Unidos sólo se pueden convocar referendos estatales, pero no federales. Es lógico, en consecuencia, que siendo la magistratura excepcional también lo sea la norma mediante la cual se contempla su renovación o, mejor dicho, su no renovación. No es lo mismo ser presidente de los Estados Unidos o de México o de Argentina que ser diputado o senador o gobernador de uno de los estados. La excepción de la norma limitadora es un correlato de la excepcionalidad de la propia magistratura.
¿Debe ocurrir lo mismo con el presidente del Gobierno en un régimen parlamentario? De entrada, hay que decir que jurídicamente su posición no es la misma. El candidato a presidente se presenta por una circunscripción electoral y es votado por los ciudadanos que constituyen el cuerpo electoral de dicha circunscripción exclusivamente.
Desde el punto de vista de la legitimación democrática constitucionalmente regulada su posición no es distinta de la de los demás parlamentarios. No es excepción sino norma. De ahí que no haya normas específicas de limitación de mandatos para él.
Sin embargo, políticamente, la posición del presidente del Gobierno de nuestros días en un régimen parlamentario se asemeja muchísimo a la del presidente en los regímenes presidenciales. La deriva presidencialista es una realidad incontrovertible en el día de hoy en todos los sistemas parlamentarios europeos. Y en España todavía más. Formalmente es la mayoría del Congreso de los Diputados la que inviste al presidente. Materialmente es el candidato a presidente el que consigue la mayoría parlamentaria que después lo va a investir como tal.
No carece de lógica, pues, que se imponga la limitación de mandatos en una presidencia del Gobierno parlamentaria, aunque se haga a través de una convención constitucional y no de una reforma del texto de la Constitución, que es muy difícil de instrumentar.
¿Debe extenderse la limitación a los presidentes de las comunidades autónomas? La verdad es que tengo dudas sobre qué respuesta habría que dar a este interrogante. Es claro que el fundamento de la limitación de mandatos para el presidente del Gobierno de la nación opera también para los presidentes de las comunidades autónomas, y cuanto mayores sean éstas más. No es lo mismo La Rioja que Andalucía o Cantabria que Cataluña. No es el mismo el poder que se acumula ni los presupuestos que se administran y, consiguientemente, no son las mismas las posibilidades de corrupción que se acumulan con la prolongación excesiva en la ocupación del Gobierno. La renovación frecuente de los presidentes de las comunidades autónomas y, con ella, la de los equipos de gobierno, sería un buen antídoto contra la misma.
Por otra parte, sin embargo, dicha renovación comportaría la jubilación anticipada cada ocho años de una considerable cantidad de dirigentes políticos. No sé si esto es positivo.
Una cosa es que se produzca la renovación personal en la presidencia del Gobierno y con ella la renovación de buena parte de los ministros y de los equipos ministeriales y otra que, simultáneamente, se produzca la renovación de las presidencias y equipos de gobierno de todas las comunidades autónomas. En un sistema político tiene que haber cambio, pero también continuidad.
Porque, además, no se puede pasar por alto la repercusión que tal renovación tendría en los partidos políticos, sin los cuales no hay democracia que pueda operar. ¿Dejarían los presidentes autonómicos de ser los presidentes de los partidos en sus comunidades autónomas, que es lo que suelen ser en estos momentos? José María Aznar parece que va a continuar siendo presidente del PP, aunque deje de ser presidente del Gobierno. Pero, ¿podría funcionar el PP si todos los presidentes autonómicos dejaran de ser presidentes y continuaran siendo presidentes regionales del partido?
Creo que la reflexión que se está haciendo en el PP tiene un interés general. Si José María Aznar acaba no presentándose, es más que probable que establezca un precedente del que va ser difícil apartarse a los que vengan detrás, sean del partido que sean. Limitar el precedente a esta magistratura es razonable. Prudencia no es cobardía.
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