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El Tribunal Supremo condena a un insumiso pero pide su indulto parcial

El Tribunal Supremo ha pedido al Gobierno el indulto parcial para un soldado que desertó del servicio militar y que fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Primero a dos años y cuatro meses de prisión por el delito de deserción en tiempos de paz. El Supremo, no obstante, ha rechazado el recurso de casación de la defensa contra la sentencia condenatoria.

En la sentencia, tras rechazar los motivos alegados por el condenado, el Supremo afirma que 'por razones de equidad derivadas de la cercanía a la supresión del servicio militar obligatorio' sería 'conveniente' que el Gobierno procediese a la 'concesión de un indulto parcial de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia ahora recurrida, que debería quedar reducida a un año de prisión'.

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Javier Esquivias Segura se incorporó al acuartelamiento Sancha Brava en Badajoz el 19 de mayo de 1997, a pesar de haber sido declarado exento, con la idea de participar en la campaña Insumisión en los cuarteles. Tres días más tarde se ausentó sin autorización de sus superiores y estuvo fuera de todo control militar hasta que el 25 de junio del mismo año, cuando compareció ante el Juzgado Militar 21 de Sevilla para expresar su intención de declararse insumiso. El joven remitió un día antes al coronel jefe de su unidad una carta en la que aludía a motivos ideológicos y políticos para no hacer la mili.

En diciembre de 1998, el Tribunal Militar Territorial Primero le condenó a dos años y cuatro meses de prisión por deserción en tiempos de paz. Esquivias recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando desde la 'carencia de consentimiento' en la firma de su incorporación a filas hasta la vulneración de tres preceptos constitucionales, todo lo que ha sido desestimado por el Supremo. Uno de los motivos argumentados por el Alto Tribunal para rechazar el recurso es que negarse a cumplir el servicio militar 'no puede sustentarse con éxito en el derecho a la libertad ideológica y de conciencia', ya que la objeción debe cumplimentarse 'en su momento y por el cauce legal establecido'.

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