El Poder Judicial sanciona a un juez por pasividad ante un detenido por maltrato
El pleno estima que José Emilio Coronado incurrió en falta muy grave y le suspende 7 días
El origen de esta sanción disciplinaria, a instancia del fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, fue la denuncia presentada el 31 de octubre de 1999, ante el Grupo de Delincuencia Sexual y Malos Tratos de la policía judicial de Madrid, por una mujer, F. T. D., de 81 años, contra su marido, J. R. T., de la misma edad. La mujer denunció los malos tratos sufridos por ella, entre otros una agresión aquella mañana, en relación con la cual aportó un informe de asistencia sanitaria del servicio SAMUR.
La policía que atendió a la denunciante acordó trasladarla, con su consentimiento, a los servicios sociales de urgencia, para su atención en un centro de acogida de mujeres. Tres días después, el inspector jefe ordenó al secretario y a la policía que se trasladaran al domicilio de la denunciante para detener al denunciado. Les sorprendió que la mujer, que se había quedado en el centro de acogida, estuviera en su casa y la notaron asustada y con temor a su esposo, quien se resistió a acompañar a los policías.
Tras permanecer unas tres horas en dependencias policiales, el inspector jefe consultó con el fiscal de guardia, quien indicó que le llevaran a presencia judicial. En el juzgado de guardia, una oficial comunicó la presencia del detenido y los policías al juez de guardia, José Emilio Coronado, quien mostró su extrañeza sobre la iniciativa del fiscal y ordenó que se llevaran al detenido a las dependencias policiales y se completara el atestado. Finalmente, tras negarse a declarar ante la policía, el juez instructor puso en libertad al detenido.
Desatención o retraso
El CGPJ ha aplicado al juez Coronado el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que define como falta muy grave 'la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de los procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales'. Las sanciones por este tipo de faltas son las de suspensión, hasta tres años, el traslado forzoso o la separación.
La resolución considera 'evidente que el titular del juzgado número 16 [Coronado] no examinó el atestado ni al detenido ni realizó actuación alguna tendente a comprobar si la situación planteada revestía algún tipo de urgencia o requería su decisión'.
El CGPJ reprocha a Coronado que, una vez puesto el detenido a su disposición, 'en lugar de resolver lo que fuera procedente, actuando en sus funciones de juez de guardia, se abstiene de toda actuación y se limita -de forma que luego se revela como absolutamente superflua- a retrasar su decisión sobre la situación personal del detenido'.
La resolución razona que la negativa a recibir el atestado y el detenido no puede justificarse por la falta de información del fiscal que, 'además de no ser imprescindible, constaba suficientemente en el atestado', por lo que la actuación del magistrado 'supone una falta de la debida dedicación en el ejercicio de sus competencias' que 'merece el calificativo de muy grave, sin perjuicio de que las circunstancias permitan graduar la sanción'.
Los miembros de la comisión disciplinaria -Benigno Varela, Javier Moscoso, Elisa Veiga, Ángeles Huet y Enrique Arnaldo- han sido sensibles, según fuentes del Consejo, a la necesidad de favorecer que los jueces de guardia actuen con celeridad y urgencia en los casos de malos tratos, en línea con la guía práctica contra la violencia doméstica aprobada el 21 de marzo último.
Coronado ya fue sancionado con 100.000 pesetas de multa por el CGPJ en 2000 por falta grave, cometida al referirse de modo vejatorio al periodista de EL PAÍS Ernesto Ekaizer
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