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El Superior permite a Interior suspender una marcha 'ilícita' de presos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha permitido al Departamento de Interior suspender una concentración organizada por Gestoras Pro Amnistía para recibir a un preso de la organización terrorista ETA recientemente excarcelado, pese a que sigue manteniendo que sólo la jurisdicción penal puede prohibir una manifestación en la que se puede producir un delito de exaltación del terrorismo o en la que pueden producirse incidentes.

Esta es la tercera resolución en la que el Contencioso Administrativo desarrolla la modificación legal realizada el pasado año en el Código Penal para dar entrada en el artículo 578 la figura de la exaltación del terrorismo como delito. No obstante, la resolucion judicial vuelve a dar un nuevo tirón de orejas a la consejería que dirige Javier Balza, al recordarle que debe ir al juez penal en el caso de que crea que una concentración pueda convertirse en un enaltecimiento de una persona que ha cometido actos terroristas.La nueva resolución del alto tribunal vasco en relación con el derecho de manifestación, tras la aprobación del delito de exaltación del terrorismo, está motivada por el recurso presentado por una abogada de Gestoras tras la prohibición por la Viceconsejería de Seguridad de una marcha que se iba a celebrar el 1 de abril en Tolosa para recibir al preso de ETA José Ignacio Goikoetxea Arandia Fiti bajo el lema Goikoetxea Presoari omenaldia.

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El ponente de la sentencia, el magistrado Luis Ángel Garrido, considera que ni Interior ni la propia sala con su sentencia han vulnerado el principio de prejudicialidad penal (valorar una conducta delictiva por un órgano no competente para ello, bien administrativo o judicial). 'Lo que se valora no es la comisión de un delito, sino la existencia de indicios de ello y si éstos son racionales'.

No demorar la intervención

Hasta tres veces recuerda el ponente a la representación legal de Interior que, como regla general, 'cuando las conducta revista caracteres de delito, será en el seno del proceso penal en el que se acuerde la suspensión'. Con todo, la Sala reconoce que el artículo 5 de la ley que regula el derecho de reunión faculta a la Administración a suspender e incluso disolver manifestaciones cuando 'se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales'. La sentencia remarca que cuando se ejercita esta potestad 'se está actuando a prevención para impedir la comisión de delitos' y, además, se sirve mejor al principio de proporcionalidad al 'no demorar la intervención' al momento mismo de la concentración o cuando ya se ha iniciado.

Pese a que el lema de la manifestación era claramente de exaltación del terrorismo, según la sentencia, durante la vista, la letrada de Gestoras intentó vestir la convocatoria como una 'denuncia por inaplicación de la libertad condicional' una vez cumplidos las tres cuartas partes de la condena. Es más que probable que, a partir de ahora, Gestoras intente reconducir este tipo de homenajes a etarras con otro tipo de lemas que no puedan ser susceptibles de encajar en el tipo penal de la exaltación del terrorismo, soslayando así el debate juridico abierto con estas sentencias en el alto tribunal. En este caso, además, la sentencia cuenta con un voto particular del propio magistrado ponente. Garrido propone 'como trámite procesal más adecuado' para dilucidar las cuestiones planteadas en el recurso de Gestoras, la aplicación del artículo 122 de la Ley de protección de los Derechos Fundamentales, que posibilita el que, 'tras una vista urgente en la que se respetan los principios de contradicción y prueba, se decida de forma definitiva y a través de sentencia, el conflicto planteado'. Por otra parte, Interior ha variado, en base a un informe del Ayuntamiento de Bilbao, el recorrido de una marcha convocada por EH para este sábado para que no coincida con el estreno de una ópera en el teatro Arriaga. EH ha recurrido la decisión.

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