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Un auto judicial obliga a retrasar la vista oral por el 'caso Natzaret'

La magistrada presidente del tribunal del jurado para el caso Natzaret, Carolina Rius, ha anulado el auto de 20 de febrero de 2001 por el que se declaraba la apertura de juicio oral por este asunto en el que se juzgará a dos personas acusadas de linchar el 4 de diciembre de 1998 al camionero Antonio Civantos después de que éste atropellara accidentalmente a un niño de pocos meses en una calle del barrio de Natzaret, en Valencia.

Las acusaciones particulares, representadas por los letrados Enrique Lozano y Carmen Peris, solicitaron hace unos meses la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado por el juez instructor del juzgado número 15, Vicente Ríos, al considerar que daba ya por hecho, antes incluso de la celebración del juicio, el delito por el que iban a ser juzgados los dos imputados. Según el auto de la magistrada, de ningún modo el juzgado puede en el auto de apertura de juicio oral 'calificar los hechos y concretar los delitos por los que debe seguirse el juicio oral' y más aún sin tenerse en cuenta 'los delitos apreciados por las partes acusadoras'. Una auto que para los letrados de la acusación equivalía a un veredicto anticipado por la forma en que se había redactado, ya que calificaba los hechos de homicidio, cuando las acusaciones siempre los han considerado un asesinato.

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El nuevo dictamen considera que el juez Ríos debe volver a redactar un auto de apertura de juicio con 'libertad de criterio' pero sin entrar a calificar de forma tajante el delito por el que serán juzgados los imputados y sin entrar ni en los posibles atenuantes o eximentes que concurren en el asunto.

La defensa, representada por el letrado Jaime Sanz de Bremond, tiene ahora díez días para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia el auto.

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