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Columna
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La solicitud de devolución rápida

El sistema de devolución rápida se halla en su segundo año de aplicación y bien merece una cierta atención por las ventajas que sin duda puede acarrear para aquellos que, según lo previsto en el artículo 79.2 de la Ley 40/1998, del IRPF, no vengan obligados a presentar la tradicional declaración y quieran recuperar las retenciones que les hayan sido detraídas en exceso en relación con la cuota a pagar por el impuesto de forma más rápida que mediante el procedimiento tradicional.

Hasta el 17 de abril, con carácter general, aquellos que sólo obtengan rendimientos del trabajo de un pagador por importe inferior a 3.500.000 pesetas y, entre otras cuestiones, no reduzcan su base imponible por aportaciones a planes de pensiones ni se practiquen deducción por compra de vivienda habitual podrán acogerse a este sistema (véanse especificaciones relativas a la obligación de presentar declaración en el citado artículo 79.2 de la Ley 40/1998).

Es un sistema sencillo, que no requiere cálculos engorrosos, rápido y muy cómodo para los contribuyentes

Dicho sistema se regula en el artículo 81 de la citada ley y el 62 del Reglamento del Impuesto, y, en la práctica, la misma se solicita a través de los modelos 104 o 105, en el caso de que hayan de comunicarse circunstancias adicionales (pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, deducciones autonómicas...). Caso de que sea la primera vez, se hará mediante los modelos citados, y si ya se utilizó el 2000 y no han variado las circunstancias bastará con devolver el modelo que se recibirá con los datos cumplimentados por la propia AEAT. Como novedad, este año también se permite la presentación de estos modelos por Internet, lo que agiliza el procedimiento.

Las devoluciones se efectuarán en un plazo muy inferior al habitual en el anterior modelo de gestión tributaria del IRPF, de tal suerte que sus legítimos propietarios podrán disponer del dinero que les corresponde en un escaso periodo de tiempo, hasta el punto de que esta misma semana se han comenzado a emitir numerosas devoluciones.

Este procedimiento expeditivo, que tiene su origen en el nuevo modelo de gestión del impuesto, supone una más que notable agilización del flujo que se produce entre la Administración y los contribuyentes por virtud del mecanismo de las retenciones del trabajo -también mucho más ajustado a la realidad económica del contribuyente-, de tal manera que por su aplicación conjunta se mitiga el denostado mecanismo de préstamo no remunerado que suponía la aplicación del procedimiento que, en buena medida, deja de lado la reforma del IRPF.

Supone un evidente beneficio para aquellos contribuyentes que al mismo pueden acogerse, teniendo en cuenta, además, que el mínimo porcentaje de contribuyentes que no estén de acuerdo con la devolución practicada podrán solicitar a la Administración, en el plazo de tres meses desde la recepción de la devolución o desde que ésta debió realizarse, que efectúe una liquidación provisional a la vista de sus alegaciones y, en caso de desacuerdo, iniciar el correspondiente procedimiento contradictorio -con todas las garantías del ordenamiento- sin que, en consecuencia, se pongan en entredicho sus derechos.

En definitiva, se trata de un sistema sencillo de comunicación de datos, sin engorrosos cálculos, cuya rapidez y comodidad responden en buena medida al espíritu de acercamiento entre la Administración y los contribuyentes.

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