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Análisis
Columna
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La Fórmula Diabólica

Pese a que la intención inicial de la Ejecutiva del PSOE no era interponer recurso de inconstitucionalidad contra algunas de las modificaciones introducidas por el PP el pasado diciembre en la Ley de Extranjería promulgada hace poco más de un año, 50 diputados socialistas (entre ellos su secretario general) han apelado finalmente ante el Tribunal Constitucional (TC). El recurso solicita la expulsión del ordenamiento legal del tratamiento dado por la reciente reforma a los derechos de reunión, asociación, sindicación, huelga y asistencia jurídica gratuita de los extranjeros sin permiso de estancia o de residencia en España.

La rectificación de la dirección socialista obedece presumiblemente a dos causas. Por una parte, el Gobierno ha rechazado de malas maneras la contraprestación pedida por la Ejecutiva del PSOE a cambio de no recurrir ante el TC; esa desdeñosa negativa a negociar el desarrollo reglamentario de la Ley de Extranjería y algunas eventuales modificaciones en las leyes de reunión y asociación dejaban escaso margen de maniobra a los humillados socialistas. Por otro lado, los recursos de inconstitucionalidad de las comunidades autonómas gobernadas por el PSOE habían puesto ya en marcha el mecanismo de impugnación de la norma; la vía elegida por la Ejecutiva socialista para difuminar su desencuentro con los barones territoriales del partido y restar dramatismo a su gesto de rebeldía ha sido ponerse al frente de la manifestación.

Entretanto, el Defensor del Pueblo, cargo ocupado actualmente por Enrique Múgica, un veterano socialista en excedencia forzosa, decidía en el último minuto desoír las casi ochocientas peticiones recibidas (cien procedentes de diversos colectivos) para que presentase recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Extranjería. Fuertemente criticado por los frustrados solicitantes y por algunos portavoces de la oposición, la experiencia de Múgica le habría permitido seguramente salir del trance por su propio pie con mayor o menor fortuna: aunque los argumentos jurícos utilizados en su comunicado de 23 de marzo y en la rueda de prensa del pasado jueves resulten insuficientes para justificar su decisión, hubiese sido aventurado atribuir el polémico episodio a su falta de independencia. Sucede, sin embargo, que las críticas lanzadas contra la resolución abstencionista fueron replicadas de forma extemporánea no por el propio interesado, sino por el presidente del Gobierno, convertido reduplicativamente en Defensor del Defensor del Pueblo: la intempestiva salida de tono de Aznar ha proporcionado argumentos a los recelosos que detectaban la presencia oculta de una interferencia del Poder Ejecutivo en el asunto.

En su alegato a favor de la decisión adoptada por el Defensor del Pueblo, Aznar utilizó como argumento de apoyo la ejemplar 'trayectoria democrática' de Múgica, un antifranquista de la primera hora que pagó con la cárcel su oposición al régimen y que luchó contra la dictadura durante más de veinte años, primero como militante del PCE y después como dirigente del PSOE. No resulta fácil, en verdad, conjugar los piropos de Aznar a la ejecutoria del actual Defensor del Pueblo con su simétrica defensa de la trayectoria autoritaria a lo largo de casi tres décadas de Manuel Fraga, dedicado -como Múgica- a la política desde los años cincuenta pero comprometido hasta la médula con el franquismo como ministro y embajador. La contraproducente ayuda de Aznar a Múgica recuerda la súplica del mexicano del cuento -'no me defiendas, compadre'- al amigo que pretende convencer a los matones que le están dando una paliza para que dejen en paz a la víctima pero sólo consigue enfurecerles.

Dejando a un lado el examen de los contrapuestos dictámenes de los expertos sobre la reforma de la Ley de Extranjería, salta a la vista la conveniencia de que el TC se pronuncie, como intérprete supremo de la norma fundamental, sobre una regulación de derechos fundamentales cargada de incertidumbres. Los socialistas afirman que la distinción entre la titularidad y el ejercicio de derechos impugnada por su recurso es una fórmula diabólica: aunque primero reconoce en teoría capacidad de titularidad jurídica a los extranjeros sin permiso de estancia o residencia respecto a los derechos de reunión, asociación, sindicación y huelga, luego les niega en la práctica capacidad para hacerlos efectivos si no regularizan administrativamente su situación. El TC podrá aclarar si esas cláusulas tal vez vacías de contenido respetan el contenido esencial de los derechos afectados y encierran el riesgo de servir de eventual soporte para sanciones y expulsiones administrativas.

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