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La polémica lingüística en la Universidad

Hace un tiempo los medios de comunicación se hicieron eco de una controversia en la Universidad Rovira i Virgili generada por el reglamento de uso del catalán en la Universidad, votado por amplia mayoría en enero de 1999. La polémica nació cuando unas minoritarias asociaciones impugnaron ante los tribunales esa norma administrativa interna, por entender que se imponía dicha lengua.

En su gestación el reglamento se denominaba Reglamento de uso de las lenguas oficiales. El título cambió con la aprobación de la nueva Ley de Política Lingüística (LPL) de 1998, ya que en su artículo 9.3 se reclamaba la actuación de las universidades para regular el uso de la lengua catalana en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria. Así, el reglamento de la Universidad Rovira i Virgili regula la utilización de esta lengua en los distintos ámbitos, fundamentalmente administrativos. En este sentido, no hay propiamente una exclusión del castellano como se ha dicho, sino una reglamentación del uso del catalán, lo que es radicalmente distinto. Además, la doble oficialidad declarada tampoco sanciona un bilingüismo oral u escrito. La declaración de oficialidad reconoce unos derechos lingüísticos y, sobre todo, otorga validez y eficacia a los actos realizados en una lengua declarada oficial. Precisamente, porque tanto el castellano como el catalán son oficiales, una lengua no precisa de la otra para comunicar válida y eficazmente el contenido de sus mensajes. La documentación bilingüe es un método, pero no el único para dar cumplimiento a la declaración de doble oficialidad. Así, el contexto socio-lingüístico determinará cuál es el modo más adecuado de desarrollar la oficialidad de una lengua. No es ocioso recordar que, si bien el inicio del proceso de normalización podría ser similar en todas las comunidades autónomas con dos lenguas oficiales, una vez comenzado el proceso, las políticas lingüísticas pueden establecer vías y velocidades distintas, dado que distintas son también las sociedades que aplicarán los mandatos legislativos normalizadores orientados a la igualdad de trato de los ciudadanos en un mismo territorio.

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En fin, volviendo al principio, esa pretendida exclusión del castellano, por lo demás, no puede constitucionalmente efectuarse, ya que así ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 337/1994, el cual entendió conforme a derecho unos artículos de la ley de normalización lingüística (LNL) de 1983 en materia educativa. Parte de las prescripciones de dichos artículos ha sido incorporada a la nueva ley de política lingüística (LPL) de 1998, pero con relación al ámbito universitario. Así, por ejemplo, lo que antes se decía respecto del profesorado de la enseñanza no universitaria, ahora se repite, en los mismos términos, para el profesorado universitario en el art. 24.3 de la LPL en sintonía con lo que el tribunal estableció en la STC 46/1991. El reglamento de la Universidad Rovira i Virgili no es muy distinto a otras normas jurídico-lingüísticas de otras administraciones universitarias o locales, incluso de la propia Generalitat. En todo caso, que se regule la lengua catalana no implica necesariamente que se elimine la lengua castellana, que en el ámbito universitario, como en otros sectores, goza de buena salud. Al contrario, su regulación exclusiva obedece a otros motivos. Por un lado, al imprescindible fomento de la lengua catalana, como ha reconocido el mismo Tribunal Constitucional, a través de políticas de normalización. El carácter de lengua propia, establecido estatutaria y únicamente para la lengua catalana, es lo que justifica que se tomen medidas específicas.El dominio lingüístico de la lengua castellana en diversos sectores hace necesaria una intervención en favor de la lengua catalana. La imposición (ahora sí), por el uso, del castellano en diversos ámbitos de la vida -impartición de justicia, exhibición cinematográfica y medios de comunicación social, entre otros ejemplos- es paradigmática. Y por otro lado, da cumplimiento a la ley de política lingüística que ordenaba, como se ha indicado, su regulación de conformidad con la Constitución y el Estatuto de autonomía. En la LPL, que el reglamento aplica en el ámbito universitario, se salvaguardan los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Expresamente se citan los derechos de los castellanohablantes en cuanto a su libertad de opción lingüística y de ser atendidos en su lengua cuando así lo deseen. El reglamento, pues, como norma de desarrollo de una ley, no pretendía incumplirla, sino que la daba por sabida. Una correcta técnica legislativa evita reiterar los preceptos de normas superiores. Sólo una interpretación sesgada puede presentar el reglamento como una norma que se impone forzadamente y que, además, elimina el uso habitual del castellano. Quisiera insistir en que el reglamento es de uso interno; por ello no es de aplicación a cualquier ciudadano, sino especialmente al personal de administración y servicios, y al profesorado. En todo caso, personal al servicio de la Administración del que se requieren unos conocimientos básicos para desarrollar su función a plena satisfacción de sus usuarios potenciales. No es de recibo que, una vez aceptado constitucional y estatutariamente el derecho de uso de cualquier lengua oficial, un funcionario se escude en su desconocimiento para obligar al ciudadano a cambiar de lengua. Esto es, no puede admitirse que un escrito redactado en lengua oficial sea rechazado. Por ello es necesario que los docentes, como cualquier persona que precisa atender a otras, conozcan las dos lenguas oficiales. Con la salvedad, que la misma ley dispone, de los profesores visitantes, a los que se les exime de requerimiento lingüístico alguno.

En fin, se ha intentado sin éxito llevar al Tribunal Constitucional la Ley de Política Lingüística con la excusa de que el reglamento cumplía una ley discriminatoria. En cambio los tribunales, por el momento, han establecido que algunos preceptos del reglamento superan los mandatos legales, pero la ley no tiene visos de inconstitucionalidad. En mi opinión, la ley no es inconstitucional. Y afortunadamente, dentro de la Universidad, la polémica no enturbia el clima, que es de absoluta normalidad.

Jaume Vernet es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rovira i Virgili.

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