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El Supremo falla que el alcalde de Galapagar cobró legalmente su sueldo

El alcalde de Galapagar, Manuel Cabrera, del PSOE, ha ganado, tras diez años de pleitos, la enconada batalla judicial que mantenía con el portavoz de la oposición, Eugenio de Pablo, del PP. Cabrera sostenía que ni él ni seis de sus concejales tenían que devolver los 40 millones que habían recibido entre los años 1991 y 1995 en concepto de retribuciones salariales. De Pablo, por el contrario, estaba convencido de que el equipo de gobierno debía reintegrar estos emolumentos porque habían sido cobrados de forma ilegal. De Pablo esgrimía para reforzar su postura una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que le dio la razón en 1995. Pero Cabrera recurrió la citada sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora, tras diez años de pugna judicial, ha confirmado que los sueldos cobrados por la corporación 'se ajustan a derecho'.

Esta historia comenzó en 1991, cuando el pleno aprobó por mayoría (con los votos de PSOE, IU e independientes) que el alcalde recibise un sueldo. Hasta ese momento los regidores del municipio no cobraban. Los concejales acordaron que Cabrera recibiese una peseta más que el funcionario mejor pagado.

El sueldo del alcalde fue dividido en dos cantidades: 131.774 pesetas brutas en concepto de retribución mensual y 317.389 pesetas brutas en concepto de complementos. Se le aplicaría el 27% de retenciones. Los ediles con delegaciones recibirían 65.000 pesetas mensuales como compensación por los gastos que origina el desempeño de un puesto en el Ayuntamiento. El PP se opuso, ya que consideraba que los sueldos oficiales no podían dividirse en dos conceptos, y llevó el asunto a los tribunales. En 1995, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ordenó que el 'alcalde y sus ediles reintegren las cantidades' cobradas, ya que los sueldos tienen 'carácter unitario y no pueden ser desdoblados en básicos y complementarios'.

Presunta incompatibilidad

Cuatro años después, una nueva sentencia del Tribunal Superior obligó al regidor a devolver el dinero y a debatir en pleno su presunta incompatibilidad como alcalde y deudor municipal a la vez.

Pero ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Cabrera porque 'el hecho de que se fijen las retribuciones del alcalde desglosadas entre básicas y complementarias no puede generar nulidad alguna, ya que ni la Ley [de Bases de Régimen Local] ni el Reglamento contienen previsión al respecto, y, por tanto, pueden hacerse de una u otra forma'.

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Los jueces añaden que 'la designación a los concejales o delegados de una cantidad mensual de 63.000 pesetas, por el hecho de dedicar diariamente un tiempo determinado a sus correspondientes cargos, tiempo que se detrae de sus ocupaciones habituales, es asignación o indemnización conforme a la norma'.

Santos de Juan, actual portavoz del PP, afirmó escuetamente ayer que acataba la sentencia.

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