Un tribunal dice que una marcha de apoyo a presos de ETA sólo puede prohibirla un juez
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia vasco considera, en la primera sentencia en la que se analiza la reciente modificación del Cógido Penal referida al delito de exaltación del terrorismo, que la existencia de indicios de que se puede producir ese delito no es suficiente para que la autoridad gubernativa prohíba la manifestación donde se puedan producir los hechos. La resolución señala que el camino no es la prohibición del acto concreto, como acaba de hacer el Departamento vasco de Interior ante una solicitud de Gestoras Pro Amnistía para recordar a Iñaki Ojeda, un etarra muerto en un enfrentamiento con la policía en 1984.
La existencia de indicios -en la solicitud, los promotores pretendían recordar al activista de ETA con lemas en favor de la independencia, el socialismo y contra la presencia de las 'fuerzas de ocupación'- no es suficiente para prohibirla. El ponente, el magistrado José Antonio Alberdi, considera que si Interior creía que la manifestación 'presentaba indicios de ilicitud' debería trasladar el caso a la jurisdicción penal para que 'se incoasen diligencias penales, en cuyo seno se deberían adoptar las medidas de prevención que se estimen necesarias a fin de evitar' la exaltación del terrorismo.
De forma que la sala cree que la prohibición de la manifestación de Gestoras por la Dirección vasca de Seguridad 'invade el ámbito de conocimiento del juez penal', único competente para prohibir el acto.
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