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Multada una caja de ahorros por mantener en la lista de morosos a quien ya no lo era

Protección de Datos recuerda que no se pueden consignar antiguas deudas como 'saldo 0'

La gravedad de la infracción cometida permitiría al director de la APD imponer una multa de entre 10 y 50 millones de pesetas.De hecho, la instructora del procedimiento sancionador abierto por la APD contra Equifax Ibérica, SL y Caja Insular de Ahorros de Canarias, propuso multas de 10 millones de pesetas a cada una de las entidades.

La resolución final, recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, exonera de responsabilidad a Equifax Ibérica, por ser mera intermediaria, y rebaja la multa impuesta a Caja Insular de Ahorros de Canarias a 100.000 pesetas. La APC justifica la reducción argumentando que la ley anterior sí permitía mantener el 'saldo 0' para deudas ya pagadas y que la norma legal que ahora lo impide es reciente. Ello permite apreciar 'una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado'.

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Un dato que tienen en cuenta las cajas y los bancos

Hipoteca familiar

El denunciante de este caso fue Antonio Rodríguez Margalef, quien solicitó, con su esposa, un crédito hipotecario a la Caja Insular de Ahorros de Canarias para la compra de una vivienda. Tras la separación matrimonial y la adjudicación a la esposa tanto de la vivienda como de la hipoteca, Rodríguez trató de desvincularse del crédito hipotecario, pero al solicitar un crédito en su nueva entidad bancaria, le informaron que la Caja Insular le había incluido en el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (ASNEF) de créditos.

El motivo de la inclusión en ASNEF era que en 1999 había dos recibos impagados de la hipoteca. Pero en 2000, tras haber sido pagada la cantidad de 38.475 pesetas que se adeudaba, Rodríguez presentó su denuncia ante la APD, cuyos servicios de inspección comprobaron que el 11 de mayo de 2000 figuraba en ASNEF como deudor por 'un importe impagado de 0 pesetas'.

La resolución, de 18 folios, dictada el 13 de febrero último por el director de la APD analiza el cambio legislativo operado desde la vieja ley de protección de datos, de 1992, a la vigente, de 13 de diciembre de 1999, así como la sentencia del Tribunal Constitucional de 2000 que, entre otros criterios, establece que 'el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a la persona el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado'.

El director de la APD constata que una y otra ley mantuvieron que los datos adversos de un deudor pueden figurar en los ficheros de morosos durante un máximo de seis años. Pero mientras la ley de 1992 exigía que dichos datos adversos respondieran con 'veracidad a la situación real del afectado', la vigente ley de 1999 exige que esos datos adversos 'respondan con veracidad a la situación actual del afectado'.

Situación 'actual'

Para el director de la APD la trascendencia del 'cambio de real por actual' es mucho más que semántico, ya que, según razona, 'el saldo 0 respondía a aquel principio de exactitud predicado con respecto a una situación real', ya que reflejaba la realidad del ex deudor. El cambio legislativo impone que se refleje la situación actual, de modo que 'no se permita que aparezca como deudor aquél cuya situación actual es la de que no es tal deudor', explica.

Fernández López razona que 'no cabrá ahora, después de satisfacer la deuda, continuar apareciendo en un registro común de morosidad con 'saldo 0', pues ello implica el reconocimiento como anterior deudor de alguien que dejó de serlo y su situación actual, esto es, 'de presente', 'que ocurre ahora', es que no es deudor, no cabiendo, pues, la inclusión de cualquier referencia a una situación desfavorable que pertenece al pasado, aunque sea veraz, lo cual acontecería de permitirse la indicación 'saldo 0' que revela un incumplimiento, indeterminado en su cuantía, que pertenece al pasado'.

Dada la novedad legislativa aplicada, la importancia que en fuentes jurídicas se da a esta resolución es su carácter de advertencia a los usuarios o suministradores de datos a ficheros de morosos para que se abstengan de utilizar el viejo dato de 'saldo 0' a deudores que ya no lo son.

Juan Manuel Fernández, director de la Agencia de Protección de Datos.
Juan Manuel Fernández, director de la Agencia de Protección de Datos.Manuel Escalera

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