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La Audiencia decreta juicio a tres ediles del PP por cohecho

La Audiencia de Alicante ha dictado un auto en el que ordena la celebración de juicio oral sobre la denuncia presentada por un edil del PSPV de Callosa de Segura (La Vega Baja) contra tres concejales del PP y dos empresarios a los que acusa de ofrecerle dinero a cambio de variar su voto en una moción de censura. El auto de la Sala, la sección tercera de la Audiencia de Alicante, anula el archivo la causa que en su día decretó un Juzgado de Orihuela, por entender que no existían indicios delictivos. Los magistrados de tribunal de la Audiencia, aunque con un voto particular en contra, sí consideran que los hechos pueden ser delictivos, en concreto un supuesto delito de cohecho derivado del intento de compra del concejal socialista. De esta forma la Audiencia acepta el recurso que el abogado del denunciante presentó contra el archivo del caso.

Los hechos se remontan a octubre de 1999, cuando José Manuel Martínez Bernabé, concejal del PSPV en la corporación de Callosa del Segura, denunció ante los tribunales el intento de soborno por parte de los mentados ediles del grupo poular y los dos empresarios. El concejal del PSPV señaló que entre las prebendas que le ofrecían, a cambio de traicionar a su compañeros de grupo, se incluía un trabajo fijo de limpiadora para su mujer en el hospital comarcal de La Vega Baja, 'o en cualquier otro sitio', poder absoluto en el área municipal de su elección, empleo también estable para él al finalizar el mandato, y 50.000 pesetas extras mensuales hasta el año 2003. El objetivo del soborno era desalojar, mediante una moción de censuara, al actual alcalde de Callosa de Segura, el socialista José Pina, en favor del candidato del PP, Javier Pérez Trigueros. Los concejales del PP y los empresarios denunciados negaron ante el juez instructor las imputaciones.

Compañera sentimental

El juez instructor archivó la causa, porque, a su juicio, sólo existía un 'único indicio de criminalidad' basado en el testimino de la compañera sentimental del denunciante y, además, porque los hechos denunciados no 'podían subsumirse en un delito de cohecho'. Sin embargo, el auto de la Audiencia rechaza este criterio del magistrado por omitir otras declaraciones presuntamente incriminatorias como las del propio edil y otras tres personas más. Asimismo, la sala considera que no es competencia del juez instructor valorar la mayor o menor veracidad de los diversos testimonios, extremo que corresponde al tribunal sentenciador.

El auto incluye un voto particular, emitido por el magistrado José Mira Conesa. Éste discrepa de la decisión del tribunal, porque el hecho de que un concejal vote a favor de un candidato que no es de su partido, 'no constituye delito, ni es injusto, ni es un hecho debido por el ejercicio de su cargo'. 'A ello podría añadirse', prosigue, 'que la solución contraria habría llevado a la multiplicidad de tránsfugas'.

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