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El Supremo sentencia que el Ayuntamiento dispone de 6 meses para multar al infractor desde que lo identifica

Antonio Jiménez Barca

La sala tercera del Tribunal Supremo dictó el 13 de noviembre una sentencia que da la razón al Ayuntamiento de Madrid a la hora de imponer y tramitar multas. La sentencia, hecha pública ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que el concejal de Hacienda del municipio dispone de seis meses para imponer una sanción de tráfico desde que se ha identificado el conductor infractor. Hasta ahora, este plazo no estaba claro a pesar de que el Ayuntamiento lo utilizaba como regla.

Un juzgado de lo contencioso falló en 1999 a favor de un automovilista que había recurrido una sanción de tráfico. La razón que arguyó el conductor fue la de que el Ayuntamiento había empleado más de seis meses desde que el policía había presenciado la infracción y formulado la denuncia hasta que el Consistorio le impuso la multa. El juzgado número 1 de lo contencioso-administrativo falló a favor del conductor y anuló la multa. Pero la batalla legal no acabó ahí.

El Ayuntamiento, que contaba con sentencias a su favor por esta misma materia, acudió entonces ante el Tribunal Supremo y presentó un recurso de casación en interés de ley. El municipio consideraba que esos seis meses debían de contar desde que el conductor era perfectamente identificado, y no desde el momento en que el policía presenciaba la infracción.

'Hacía eso porque si no, podía pasarse tres meses, por ejemplo, intentando identificar quién fue el conductor que cometió un exceso de velocidad, y entonces, no llegaba a tiempo de imponer la multa', explica Mario Arnaldo, director general de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que hizo pública ayer la sentencia. 'Los seis meses de plazo están para que la administración no se duerma, para que a un automovilista no le llegue una multa de algo que hizo hace tres años; pero hasta que no se identifica al conductor, es justo que ese tiempo no empiece a correr', añadió Arnaldo.

El Tribunal Supremo deja la cosa zanjada en su sentencia: 'Para el cómputo de los plazos a efectos de caducidad del procedimiento, se tendrá en cuenta como fecha de iniciación la de incoación por órgano competente una vez conocida la identidad del infractor, que no pudo ser notificado en el acto de la infracción, sin que a estos efectos el inicio del cómputo pueda efectuarse a partir de la fecha de la denuncia por el agente'.

Arnaldo, cuya asociación ha recurrido en contra del Ayuntamiento otras multas por otros motivos, se alegra de que esta vez el Supremo dé la razón al concejal de Hacienda, Pedro Bujidos: 'Así se aclaran las cosas en cuanto a plazos, porque era realmente desesperante que un tribunal dijera una cosa en este aspecto y otro dijera todo lo contrario'.

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Sobre la firma

Antonio Jiménez Barca
Es reportero de EL PAÍS y escritor. Fue corresponsal en París, Lisboa y São Paulo. También subdirector de Fin de semana. Ha escrito dos novelas, 'Deudas pendientes' (Premio Novela Negra de Gijón), y 'La botella del náufrago', y un libro de no ficción ('Así fue la dictadura'), firmado junto a su compañero y amigo Pablo Ordaz.

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