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Vocales del CGPJ proponen un conflicto constitucional por el indulto a Liaño

Una vez solicitado el pleno por un mínimo de cinco vocales, el presidente del CGPJ, Javier Delgado Barrio, debería convocar la reunión plenaria en cumplimiento del artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual el Pleno 'en todo caso, deberá celebrar sesión extraordinaria cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto'.

Además de Moscoso, están dispuestos a promover el pleno extraordinario el vicepresidente Luis López Guerra y los vocales Jacobo López Barja de Quiroga, María Ángeles Huet, Elisa Veiga, José Bruno Otero y Teófilo Ortega, todos ellos propuestos en su día por el PSOE.

En cuanto a la obtención de la mayoría necesaria para el planteamiento del conflicto, los proponentes cuentan en principio con los votos de los dos vocales propuestos por IU -Manuela Carmena y Ramón Sáez- y con el del vocal propuesto por el Partido Nacionalista Vasco (PNV), Emilio Olabarría, con lo que contabilizan 10 votos sobre un total de 20 consejeros desde el reciente fallecimiento de Marcelino Murillo, propuesto por el PP.

Los consejeros que proyectan proponer el conflicto al pleno confían, según manifestaron a este periódico, en que sumarán los votos de los dos vocales propuestos en su día por Convergència i Unió (CiU) -Esther Giménez-Salinas y Françesc de Paula Caminal- e incluso del resto de los miembros del CGPJ, ya que esperan que sean sensibles a la invasión de funciones judiciales intentada por el Gobierno que preside José María Aznar mediante un indulto que pretende el reingreso en la carrera judicial del perdonado, expulsado de la misma en cumplimiento de una sentencia del Supremo pro prevaricación continuada en el caso Sogecable.

A la vista del texto del decreto de indulto, los proponentes del conflicto ante el Constitucional argumentan que, además del alcance 'desmedido y legalmente imposible' que el Gobierno quiere dar a su indulto al ex juez Gómez de Liaño, el Ejecutivo incurre en otra invasión de las atribuciones judiciales cuando se arroga la función de vetar destinos al indultado, al establecer por decreto 'la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma, durante el plazo de 25 años', a pesar de que el estatuto y régimen de nombramientos judiciales está atribuido por el artículo 122 de la Constitución al CGPJ.

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La ley del Constitucional

Los promotores del conflicto consideran aplicables a este caso las previsiones de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esta ley, al regular los conflictos de órganos constitucionales del Estado 'entre sí', establece que el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado o el CGPJ podrán plantear el conflicto cuando, 'por acuerdo de sus respectivos plenos, estime que otro de dichos órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes orgánicas confieren al primero'.

En caso de que el conflicto se plantee, la sentencia del Tribunal Constitucional que lo resolverá 'determinará a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones'. La ley prevé también que la sentencia del Tribunal Constitucional 'resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo' de los actos ejecutados indebidamente.

En contraste con este mecanismo de resolución de conflictos por el órgano máximo intérprete de la Constitución, fuentes judiciales señalaron a este periódico que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción al que ha apelado el Gobierno central no es un órgano constitucional, por lo que no resulta adecuado en un régimen de división de poderes para resolver un conflicto entre dos poderes del Estado: el Ejecutivo y el Judicial.

Árbitro preconstitucional

Fuentes judiciales recuerdan que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción es un 'árbitro preconstitucional', que hunde sus raíces en una ley de 1948, dictada en pleno régimen franquista, que proclamaba la unidad de poder y la coordinación de funciones. Muchos de los preceptos de esa ley siguen en vigor tras la aprobación en 1987 de la vigente Ley de Conflictos de Jurisdicción, por ser 'imposible proceder a la derogación total e incondicionada de la Ley de 17 de julio de 1948', según la exposición de motivos. Aparte de esta objeción, las mismas fuentes razonaron que la decisión que tome ese tribunal no resolverá el conflicto, dado que en ningún caso podrá obligar al Tribunal Supremo a aplicar de un determinado modo un decreto gubernamental que, según la Ley de Indulto, le corresponde 'indispensablemente' aplicar al tribunal sentenciador. Estiman que tampoco bastará con reconocer al Ejecutivo el ejercicio del derecho de gracia, ya que sólo se discute que no lo haya hecho 'con arreglo a la ley' como exige la Constitución.

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