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El Gobierno decide plantear conflicto al Supremo por el indulto a Liaño

El real decreto de indulto contemplaba el reingreso en la carrera judicial de Liaño, pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el auto de ejecución de la medida de gracia, señalaba que el perdón sólo alcanzaba a la pena de inhabilitación que le faltaba por cumplir, pero no a las penas ya cumplidas por el condenado, como la pérdida definitiva del cargo o la multa impuesta que ya fue satisfecha en su momento.

El Ejecutivo ha alegado que interpondrá el conflicto jurisdiccional 'en defensa de la competencia que constitucional y legalmente le corresponde para el ejercicio del derecho de gracia', y 'para evitar la interferencia en las respectivas competencias de los distintos órganos del Estado'.

El conflicto de jurisdicción es el mecanismo previsto en la ley para que la Administración y los tribunales reclamen las competencias que les son propias. En este caso es el Gobierno el que reclama al Supremo la competencia para ejercer el derecho de gracia con plenitud y en los propios términos de la resolución.

El auto negó el conflicto

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El auto de ejecución del indulto, dictado por la Sala Segunda, se anticipaba a la decisión gubernamental y señalaba que no existía conflicto de jurisdicción posible, puesto que el Supremo reconoce al Gobierno su competencia exclusiva para ejercitar las medidas de gracia, y a su vez el Ejecutivo reconocía al tribunal sentenciador la competencia para ejecutar la medida, lo que se deducía de que Justicia hubiera remitido el real decreto a la Sala Segunda para su aplicación.

Justicia, tras la decisión del Consejo de Ministros, deberá solicitar al Supremo que se inhiba en el caso, expresando los preceptos legales que sean de aplicación al caso y aquellos en que se apoye para reclamar el conocimiento del asunto. Si el Supremo decide mantener su jurisdicción oficiará a Justicia anunciándole que el conflicto está planteado y remitiendo las actuaciones al Tribunal de Conflictos.

El citado Tribunal está integrado en este caso por el presidente del Tribunal Supremo, Javier Delgado, que tendrá voto de calidad en caso de empate, los magistrados de lo contencioso del Supremo Pedro Antonio Mateos y Rodolfo Soto, y los consejeros permanentes de Estado José Luis Manzanares, Miguel Vizcaíno y Antonio Pérez-Tenessa.

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