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Los artículos nulos de derecho

De los siete artículos que tiene el reglamento impugnado, la sentencia del TSJC anula los siguientes apartados:

Artículo 2. Criterio lingüístico general. 'El catalán es la lengua propia de la URV y, como tal, es la lengua de uso general y prioritario en todos los ámbitos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3.2. del Estatuto de Autonomía'. El Estatuto garantiza la cooficialidad y sólo por ello el TSJC no se opone a este artículo.

Artículo 4. Usos lingüísticos internos.

4.1. La rotulación interna y externa de la URV y de todos los centros que dependen de ella se debe hacer en catalán.

4.2. Todas las actuaciones internas de carácter administrativo se deben hacer en catalán.

4.3. La URV debe dar preferencia a la adquisición de programas (informáticos) que tengan versión catalana.

Artículo 5. Usos lingüísticos externos.

5.2. La documentación que la URV dirija al alumnado y al público en general debe redactarse en lengua catalana.

5.3. La documentación dirigida a otras universidades y a las administraciones públicas del dominio lingüístico catalán debe ser en catalán. (El juez recomendó el uso de ámbito en vez de dominio)

5.4. Las comunicaciones y los anuncios que la URV dirija a los medios comunicación del dominio lingüístico catalán se deben redactar en lengua catalana.

5.5. Las comunicaciones dirigidas a residentes del dominio lingüístico catalán deben hacerse en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos de solicitar una traducción al castellano. Así mismo, la URV debe utilizar el catalán con las personas y las instituciones de fuera del dominio lingüístico catalán que se hayan dirigido a la Universidad en esta lengua.

5.6. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a entidades catalanas con sede fuera del dominio lingüístico catalán o a entidades internacionales que tengan el catalán como lengua reconocida se deben hacer en catalán.

5.10. En los actos públicos realizados dentro del dominio lingüístico catalán, los representantes institucionales de la URV deben expresarse en catalán, excepto en casos excepcionales.

5.11. Los contratos, convenios, escrituras y otros documentos jurídicos, públicos o privados, suscritos por la URV deben redactarse en catalán, sin perjuicio de que la otra parte contratante pueda obtener un ejemplar en otra lengua. En caso de que la Universidad concurra junto con otros atorgantes, el documento debe redactarse en catalán y, si cabe, también en la lengua o lenguas que se acuerden.

5.12. Los estudios, proyectos y trabajos que la URV encargue a ciudadanos, instituciones o empresas del ámbito lingüístico catalán le deben ser entregados en catalán.

Artículo 6. Actividades académicas.

6.1. La convocatoria de concursos para la provisión de plazas de cuerpo docente y de profesorado contratado debe prever la acreditación de un nivel de suficiencia de conocimientos de lengua catalana. La Junta de Gobierno, a propuesta de la comisión de política lingüística, determinará el procedimiento de acreditación de este nivel de suficiencia.

6.2. Esta acreditación se podrá hacer, o bien en el momento de la realización del concurso, o bien en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de toma de posesión en el caso del profesorado funcionario, o bien en el plazo de dos años a partir de la fecha de inicio del primer contrato en caso del profesorado contratado.

6.6. Toda la documentación administrativa de gestión académica debe ser en catalán. Cuando un certificado vaya destinado fuera del dominio lingüístico catalán, se adjuntará si es preceptivo la traducción a otra lengua.

6.7. Toda la documentación académica de carácter institucional -programas, material didáctico de los departamentos, memorias, etcétera- deben ser en catalán, salvo que razones vinculadas a su difusión exterior aconsejen también la redacción en otra lengua.

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