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EL SALARIO DE LOS FUNCIONARIOS
Columna
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Callejón sin salida

¿Pueden las Cortes Generales, en el ejercicio de la 'potestad presupuestaria', ir en contra de lo que han decidido las propias Cortes Generales en el ejercicio de la 'potestad legislativa'?

Éste es el único interrogante al que hay que dar respuesta para saber si la Audiencia Nacional ha actuado correctamente o no lo ha hecho. Porque nadie ha discutido ni discute los siguientes extremos:

1. Que la Ley 7/1990 impone la obligatoriedad de negociar el incremento de las retribuciones de los funcionarios. No es obligatorio llegar a acuerdos, pero sí es obligatorio negociar. No cabe la exclusión unilateral de esta materia de la negociación colectiva.

2. Que con base en dicha ley se alcanzó un acuerdo el 15 de septiembre de 1994 entre la Administración del Estado y los sindicatos sobre condiciones de trabajo en la función pública para el periodo 1995 a 1997, aprobado en Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 1994 y publicado en el BOE (20-9-1994), en el que se establecía que las retribuciones de los funcionarios en los años 1996 y 1997 se incrementarían como mínimo en el mismo porcentaje en que lo hubiera hecho el IPC.

3. Que, mediante Resolución de 19 de septiembre de 1996, el ministro de Administraciones Públicas manifestó la voluntad gubernamental de excluir la retribución de los funcionarios de la negociación colectiva para el año 97. Con esta Resolución se incumplía manifiestamente la Ley 7/1990, así como también el acuerdo alcanzado por la Administración del Estado y los sindicatos.

Este doble incumplimiento no se discute por nadie. La Ley 7/1990 estaba vigente en el momento en que el entonces ministro de Administraciones Públicas y hoy vicepresidente primero del Gobierno dictó la Resolución el 19 de septiembre de 1996 y sigue vigente en el día de hoy. El Gobierno tampoco puso en marcha el mecanismo previsto en la ley para anular o revisar el acuerdo alcanzado con los sindicatos en 1994 con proyección trienal. La anulación de un acuerdo que supone la lesión de derechos subjetivos no puede hacerse por las bravas como lo hizo el ministro Rajoy. Este doble incumplimiento es el que constata la Audiencia Nacional. La Resolución de 19 de septiembre de 1996 es inequívocamente un acto administrativo 'no ajustado a derecho' como dice la sentencia.

Como de esto no hay duda, el único problema que se plantea es el siguiente: ¿pueden las Cortes Generales, mediante el ejercicio de la potestad presupuestaria, subsanar la ilegalidad del acto administrativo del ministro? Interrogante que inevitablemente conduce a este otro: ¿pueden las Cortes Generales, mediante el ejercicio de la 'potestad presupuestaria', exonerar al Estado de las obligaciones legalmente contraídas? En las propias preguntas están las respuestas.

La Constitución distingue entre la 'potestad legislativa' y la 'potestad presupuestaria' (artículo 66.2). A la primera está reservada la 'innovación del ordenamiento', la 'creación del derecho'. Mediante la segunda se tiene que hacer 'la previsión de ingresos y gastos' a través de los cuales el Estado hará frente a las obligaciones legalmente contraídas. La Ley de Presupuestos es una ley exclusivamente formal. La Ley de Presupuestos no puede regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, sean éstos funcionarios o no. Eso únicamente pueden hacerlo las Cortes Generales a través de la 'potestad legislativa'.

Quiere decirse, pues, que no es la Audiencia Nacional la que ha invadido la competencia de las Cortes Generales, sino que ha sido el Gobierno el que, al enviar a las Cortes Generales el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, condujo a éstas a ejercer la 'potestad presupuestaria' de una manera constitucionalmente incorrecta. A través de la Ley de Presupuestos, las Cortes Generales no podían querer lo que el Gobierno quería que quisieran. Esto es lo que el Gobierno tenía que haber advertido antes de negarse a negociar y tirar por la calle de en medio. Se ha metido en un callejón del que jurídicamente no tiene salida.

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