'Ahora, si el trabajador denuncia, se expone a la expulsión'
P. ¿Cuáles son las diferencias básicas que de la nueva ley de extranjería respecto a la antigua normativa?
R. La nueva ley mantiene gran parte de las aportaciones de la antigua y a la vez contiene notables diferencias. Se sustituye la filosofía de la ley orgánica del 4/2000 por lo que hace a la situación jurídica del trabajador extranjero ilegal en España. Anteriormente esta persona no podía ser expulsada del territorio español y la ley del 4/2000 establecía varios mecanismos para posibilitar la regularización. La nueva ley posibilita la expulsión. La situación es bastante similar a la de la ley de 1985, puesto que esta persona queda expuesta a una situación de inseguridad jurídica. Se amplían también los supuestos que posibilitan el internamiento de ciudadanos extranjeros. La policía podrá detener también a las personas que se encuentran incluidas en cualquiera de los supuestos de expulsión y por un período máximo de 72 horas. Transcurrido ese tiempo tendrá que ponerlo a disposición judicial. Se limitan también las posibilidades de regularización. Por otra parte se han establecido más requisitos en el caso del reagrupamiento familiar. Se establece también un procedimiento urgente de expulsión para los extranjeros que se encuentran ilegalmente en España. Un procedimiento sumario en el que el término de alegaciones que se concede al ciudadano es de 48 horas y se establece la efectividad inmediata de la orden de expulsión lo cual puede plantear dudas en lo que respecta al ejercicio por parte del ciudadano a la tutela cautelar, o a que se controle la legalidad de esa medida.
'En los últimos años, el 60% de las expulsiones acordadas se ha incumplido'
P. Amnistía Internacional ha planteado que la inmediatez de la expulsión con la nueva ley vulnera el decreto de 'no devolución', establecido por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y que trata de evitar que se repatrien ciudadanos que puedan ser gravemente represaliados en su país de origen.
R. La inmediatez puede afectar efectivamente al tiempo de alegaciones a efectos de la acreditación de los derechos de los ciudadanos. Es una cuestión sin duda relevante. Con todo el juez en beneficio del ciudadano afectado siempre puede adoptar medidas de tipo cautelarísimo antes de tomar una decisión.
Esta inmediatez también obligará a la creación de más centros de internamiento, en la actualidad escasos. Creo que sólo existen unos 5 o 6 en toda España. Habrá que esperar para conocer también de qué manera se implican las administraciones locales y autonómicas. Hasta la fecha los centros no parece tampoco que hayan tenido unas condiciones demasiado favorables.
P. ¿La nueva ley hará necesaria la creación de unos juzgados especiales?
R. No lo creo necesario. De lo que no hay duda es que vamos hacia la especialización de algunos juzgados de lo Contencioso-administrativo, que son los que tendrán que resolver los problemas generados por la nueva ley,en materia de extranjería. En la actualidad en Valencia esa especialización corresponde a los números 1 y 4. Por otra parte considero que la existencia de los juzgados unipersonales facilitará la agilización de las resoluciones que afecten a inmigrantes. La rapidez para resolver expedientes es básica. Que los inmigrantes sepan siempre en qué situación se encuentran y qué deben hacer. Hay situaciones nuevas. En enero del 2000 el immigrante ilegal podía denunciar al empresario que abusaba de su condición. Si denunciaba, el trabajador se exponía a una sanción Ahora, en cambio, si el trabajador denuncia, se expone a la expulsión.
P. La nueva ley castiga al transportista que lleve consigo emigrantes sin papeles y los responsabiliza de su entrega a las autoridades. Amnistía Internacional también ha criticado que el Estado delegue esta responsabilidad en los transportistas a los que por otra parte no considera capacitados para discernir entre aquellos emigrantes con categoría de refugiados y aquellos otros que simplemente no lo son.
R. Es una norma vacua, no creo que tenga mucha aplicación práctica. Es una medida disuasoria.
P. Da la impresión de que la ley mejora la situación de los que han conseguido regularizarse pero castiga a los que todavía no lo han conseguido.
R. Es posible que esa sea la impresión. En efecto los mecanismos de regularización son más difíciles.
P. ¿Desde el punto de vista de las conquistas sociales, supone un paso atrás la nueva ley?
R. Desde la perspectiva de los inmigrantes no regularizados no parece que se haya dado un paso adelante al haberseles reducido las posibilidades de legalización.
P. ¿Aumentaran pues las expulsiones?
R. La práctica demuestra que el número de expulsados no coincide nunca con el número de los afectados reales. En los últimos años el 60% de las expulsiones acordadas se ha incumplido. Aumentar el número de supuestos de expulsión, aumenta el número de personas afectadas. Agrava el problema de los centros de internamiento, la situación de precariedad de medios para aplicar la nueva ley.
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