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Tribuna:LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Tribuna
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El síndrome de la LEC

El autor opina que la puesta en marcha de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil debe estar acompañada de un cambio de costumbres en el funcionamiento judicial y de los medios presupuestarios suficientes para que la norma no nazca lastrada

Para quienes no estén familiarizados con el mundo del derecho, he de anticipar que la LEC no es otra cosa que la Ley de Enjuiciamiento Civil. Algo así como el vademecum de procuradores, abogados y jueces en su quehacer diario en los juzgados y tribunales. O, en términos más vulgares, el manual de instrucciones para litigios y pleitos. No tanto para indicarnos aquello a lo que en derecho podemos aspirar o defender, sino para describirnos los pasos que hay que seguir con el fin de obtener, en el terreno de los derechos civiles, eso tan sublime que denominamos justicia.

Por fortuna o por desgracia, cuando un juez tiene que dictar sentencia sobre unos hechos, la realidad que va a tener en cuenta no es la verdadera (en el sentido más prístino de 'lo auténtico', 'lo real', lo que ciertamente ocurrió), sino la que se le ha puesto ante los ojos a través del proceso judicial (manifestaciones, documentos, declaraciones de testigos, informes de peritos, etcétera). Entre la realidad y el juez está el proceso. De ahí que no sea nada irrelevante ni constituya una pérdida de tiempo el que públicamente y en términos vulgares hablemos de algo que, aunque en principio pueda parecer muy técnico, es conveniente que todo el mundo se acerque a ello, porque en esa cancha de juego se pone en cuestión nada más y nada menos que el bloque de nuestros derechos civiles.

La ley nace privada del alimento presupuestario indispensable para sostener su esqueleto

La nueva LEC impone un cierto cambio de actitudes, un cambio de costumbres y un cambio de comportamientos en el funcionamiento interno de los juzgados y tribunales. Al igual que exige una inversión y un despliegue de medios inusual en la historia presupuestaria de la justicia. Hasta tal punto que, quienes durante este año de vacatio legis (dicho de otro modo, tiempo de espera para la salida), se han dedicado a estudiar la LEC desde la perspectiva de su aplicabilidad, están en su mayor parte asustados, expectantes, temerosos, inseguros, cuando no desesperados. Es el síndrome de la LEC.

Los 12 meses que han transcurrido entre la publicación de la LEC y su entrada en vigor han servido para llevar a cabo algo así como un diagnóstico prenatal del embrión de lo que, en un futuro próximo, va a ser el gran drama o argumento de la Administración de justicia. Y ese diagnóstico ha denotado parte de las deficiencias, de las minusvalías de la LEC, que condicionarán sin duda alguna su futuro y obligarán a sus destinatarios a ponerla entre algodones y a no exigir de ella más de lo que, en las actuales circunstancias, puede dar de sí. Se considera que esta ley va a nacer 'sin defensas', anémica, privada del alimento presupuestario indispensable para sostener su esqueleto y poner en movimiento sus músculos.

Para poder aplicarla, los jueces van a tener que ralentizar su ritmo de trabajo por la gran cantidad de detalles a que tendrán que atender. Los abogados se van a ver constreñidos a un esfuerzo mental superior al ver concentrado en un solo acto la proposición, la práctica y el resumen de las pruebas. El nuevo sistema de documentación de los juicios y comparecencias (grabación audiovisual) va a suponer un gasto económico -todavía no calculado ni desembolsado- y un soporte técnico y humano que constituirá un factor añadido de retraso a la ya vacilante y renqueante Administración de justicia.

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Se tiene la sensación de que esto supone algo tan sorprendente como cambiarle a un avión los sistemas de navegación en pleno vuelo.

Pero, ante una situación ya irremediable, sobran los lamentos y los malos augurios. El año 2001 debe comenzar en los juzgados y tribunales con la conciencia y con la responsabilidad de que la LEC es producto de nuestra sociedad, de nuestro pueblo, de nuestro Parlamento. Y, como toda ley (o como toda sentencia), tiene que ser acatada y cumplida, nos guste o no.

La LEC ha de ser aplicada con la conciencia de que es un instrumento que, a primera vista, no es el adecuado para solucionar los problemas de la actual Administración de justicia. Si acaso, los va a agravar.

La LEC ha de ser aplicada con la responsabilidad de que en nuestro sistema constitucional 'el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan' (artículo 117.3 de la Constitución Española).

Estoy seguro de que los jueces, que en gran medida han sido uno de los sectores más críticos con la LEC, van a ser sus primeros y principales seguidores y aplicadores. Y lo van a hacer aun a costa de soportar sobre sus espaldas la atribución de los posibles fracasos o problemas que la LEC por sí misma genere. Pero el síndrome de la LEC (y sobre todo su posible fracaso y sus consecuencias) sólo podrán eliminarlo de nuestras mentes quienes tienen en su mano el apoyo normativo (Cortes) y el apoyo presupuestario (Ejecutivo), que puede poner a disposición del Poder Judicial las andaderas indispensables para que esta débil y poco viable criatura, la LEC, pueda sostenerse y moverse. En ello va, nada más y nada menos, que el triunfo de la justicia en el campo de las relaciones civiles y mercantiles. La justicia de todos los días.

Antonio García Paredes es magistrado presidente de la Audiencia de Madrid.

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