El Constitucional no comenta la petición del Supremo de concluir los procesos
Jurisdicción constitucional
El Tribunal Constitucional negó ayer "todo comentario" sobre la petición de algunos magistrados del Tribunal Supremo de "finalizar el proceso, dictando la sentencia que corresponda" en aquellos casos en que sus resoluciones sean corregidas por el máximo intérprete de la Constitución, por vulneración de derechos fundamentales. Ante la insistencia de este periódico para que el presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villalón, se pronunciara sobre esta cuestión, su jefe de gabinete, Alfonso López Perona, fue tajante: "No vamos a hacer comentarios al respecto".El origen último de la controversia -que esporádicamente se reproduce en el seno del máximo órgano judicial- fue la reunión plenaria celebrada el pasado viernes por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se planteó que, cuando el Tribunal Constitucional anule un fallo de dicha sala "por vulneración de derechos fundamentales, necesariamente la Sala Segunda del Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional en el orden penal, habrá de finalizar el proceso dictando la sentencia que corresponda, en los términos en que habrían sido procedentes de haber sido estimada en la casación la vulneración apreciada por el Tribunal Constitucional".
En ausencia de pronunciamiento oficial por parte del Tribunal Constitucional, fuentes oficiosas de este alto órgano recordaron que la Constitución establece en su artículo 123 que "el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".
Las mismas fuentes señalaron que la propia Constitución, en su artículo 161, atribuye al Tribunal Constitucional "jurisdicción" y competencia "para conocer", entre otros asuntos, "del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades (...) en los casos y formas que la ley establezca". Esa ley es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que en su artículo 55 habilita a dicho tribunal, en la sentencia que otorgue el amparo, a declarar "la nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos".La interpretación de las mencionadas fuentes es que corresponde al Tribunal Constitucional determinar los efectos de su fallo, que no siempre serán devolver el asunto al tribunal sentenciador para nueva sentencia, por lo que sólo una reforma legal podrá acoger el deseo del Supremo.
El Consejo General del Poder Judicial anunció ayer que "respeta y no se pronuncia" sobre el acuerdo alcanzado en el Tribunal Supremo.
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