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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Indulto invasor

El ministro de Justicia, Ángel Acebes, abundó ayer en obviedades -es decir, eludió el fondo de la cuestión- para defender en el Congreso el indulto otorgado por el Gobierno al ex juez prevaricador Gómez de Liaño. Como argumento justificativo retomó el desacreditado discurso del "interés general" otrora invocado por Álvarez Cascos para defender la libre retransmisión televisiva de los partidos de fúbol. Ya se conoce cómo acabó. Y como argumento de que no se trataba de un indulto invasor de competencias del Poder Judicial alegó que lo mismo que el Ejecutivo no puede inmiscuirse en las facultades judiciales, tampoco los tribunales de justicia pueden entrar en las propias del Gobierno.Más allá de esta perogrullada impropia del titular de Justicia, al ministro se le olvidó añadir que el equilibrio de poderes en un Estado democrático exige, como requisito indispensable, que cada uno de ellos ejerza sus competencias de conformidad con las leyes y la Constitución. No siempre es así y, por ello, el ordenamiento constitucional prevé la forma de dirimir los conflictos que puedan surgir entre los distintos poderes u órganos constitucionales cuando se extralimitan en sus funciones o invaden competencias. En el caso del decreto de indulto al ex juez existen fundados indicios de que el Gobierno ha invadido la jurisdicción de los tribunales de justicia y se ha atribuido competencias propias del Consejo General del Poder Judicial. Estaríamos, pues, ante un conflicto de jurisdicción, por una parte, y ante un conflicto constitucional de competencias entre el Gobierno y el Consejo del Poder Judicial, por otra.

El decreto de indulto a Liaño, que en su parte dispositiva le reintegra a un escalafón judicial del que había sido excluido, vacía de contenido -anulándolo de raíz- el fallo de la Sala Segunda del Supremo, que en virtud de su atribución constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado, dispuso por auto "tener por ejecutada la pena de inhabilitación en lo concerniente a la privación definitiva del cargo y la consiguiente pérdida de la condición de magistrado del condenado". Al ir más allá de la condonación de la pena de inhabilitación especial que resta por cumplir a Liaño, y de la incapacidad para obtener durante ese tiempo cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, el decreto de indulto pugna frontalmente con un acto jurisdiccional ya ejecutado. Invalida de hecho la sentencia condenatoria del Supremo, algo que sólo está reservado al Tribunal Constitucional por vía de amparo. Y el Gobierno arrostra esa situación a sabiendas de que el tribunal sentenciador, al redactar el informe contrario al indulto, explicitó con claridad meridiana el alcance de su fallo: "La privación definitiva del empleo o cargo ya ha sido ejecutada y la resolución que lo dispuso no fue en ningún momento recurrida por ninguna de las partes; por lo tanto, es evidente que el primero de los aspectos de la pena de inhabilitación especial impuesta ya ha sido cumplido y que al respecto no cabe indulto, de acuerdo con el artículo 4 de la ley de indulto".

El Gobierno coloca a la Sala Segunda del Supremo en la tesitura de ir contra sus propios actos, como si un tribunal de justicia pudiera desdecirse de lo que falló y ejecutó en el ámbito de su jurisdicción. Al establecer que Liaño no podrá "desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma durante 25 años", el decreto de indulto se inmiscuye también en las atribuciones del Poder Judicial relativas a "la provisión de destinos". Hay que retrotraerse al indulto Matesa, en 1971, para encontrar un precedente de las características del de Liaño. Pero hoy, a diferencia de entonces, existe libertad para denunciar la arbitrariedad del Ejecutivo de Aznar, rehén de los valedores mediáticos de Liaño. Los mecanismos de defensa constitucional deben ser capaces de corregir tan amplio desvío del poder político.

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