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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Indulto muy particular

El Gobierno dispone de una amplia discrecionalidad para indultar penas, pero no puede nombrar a los jueces. Y eso es lo que supondría considerar que el indulto aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros reintegra al ex juez Gómez de Liaño, condenado por prevaricación, en la carrera judicial. Todavía no se conocen los términos precisos del decreto de aplicación del indulto, pero, si se confirma la interpretación adelantada por el ministro de Justicia y defendido luego por los medios afines al Gobierno, éste habrá escogido la vía del enfrentamiento con los tribunales y su órgano del gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Al ir más allá de la condonación de la pena que le resta por cumplir al ex juez, la decisión implicaría la nulidad radical del fallo del Tribunal Supremo que le condenó por un delito continuado de prevaricación a 15 de años de inhabilitación especial, con pérdida definitiva del cargo y la incapacidad para obtener durante ese tiempo otros empleos o cometidos jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial. Al imponer su reingreso en la carrera judicial y vedarle la vuelta a la Audiencia Nacional, el Gobierno se estaría atribuyendo funciones de tribunal de casación y también de órgano de gobierno de los jueces.

Por supuesto que el indulto es una decisión política, pero eso no significa que pueda aplicarse de manera arbitraria. Está sometido a la ley que lo regula y debe respetar los principios constitucionales. En la España actual no cabe un uso del indulto que suponga invasión en las competencias de los otros poderes del Estado. Y en casos en que puedan aparecer zonas de rozamiento entre ellos existen procedimientos legales para resolver pacíficamente el eventual conflicto. Ya no son posibles episodios vividos durante el franquismo como el del indulto Matesa, en 1969, que llegó a perdonar a acusados no juzgados, arrebatándoselos materialmente a la justicia ante el temor de que hablaran más de la cuenta.

La privación definitiva de su empleo judicial, parte ya ejecutada de la condena de inhabilitación especial (y, por tanto, no indultable de acuerdo con el artículo 4º de la Ley de Indulto), no deriva de un procedimiento disciplinario, sino penal por prevaricación, que, en caso de condena, acarrea esa privación definitiva. De ahí que el CGPJ se limitara a suspenderle en sus funciones cuando fue procesado y a separarle definitivamente de las mismas, borrándole del escalafón judicial, cuando fue condenado. El Consejo no podía hacer otra cosa que aplicar al ámbito administrativo que le es propio (el estatutario de los jueces) los efectos de una condena que afectaba a un miembro del Poder Judicial. No tenía por qué abrir un procedimiento supletorio, con audiencia del interesado, que está reservado a los supuestos de sanción que tengan por causa una falta disciplinaria o una condena por delito doloso que no comporte en sí misma la privación de la función de juez.

Desde el ámbito del Gobierno se pretende transmitir el mensaje de que algunos indultos anteriores han permitido a sus beneficiarios recuperar su puesto. En ninguno de estos casos, el delito tenía nada que ver con el empleo o la carrera recuperados al término de su condena. ¿O se quiere decir que el empleo de inspector de Trabajo de Barrionuevo tenía relación con el delito por el que fue condenado? Lo que ahora se plantea es algo muy distinto: reintegrar a Liaño en la función jurisdiccional que le sirvió de instrumento para delinquir. Lo que el Estado no permite para la generalidad de sus funcionarios -recuperar la condición funcionarial tras una condena de inhabilitación especial-, lo admitiría el Gobierno en el caso de un ex juez condenado por hacer un uso delictivo de su cargo. Como si la función jurisdiccional, a la que la Constitución considera un poder del Estado, debiera tener menos garantías para su ejercicio que la mera función administrativa.

José María Aznar, en su discurso de investidura, y el Partido Popular, en su último programa electoral, insistieron en la necesidad de que el Poder Judicial "recupere su prestigio" y en su identificación con un "modelo constitucional de justicia que, reconociendo el principio de separación de poderes, configura un Poder Judicial como pilar básico del Estado y garantiza una justicia independiente, rápida y eficaz, servida por jueces y magistrados profesionales, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". Si se confirma su voluntad de reponer a Liaño y declarar impune una conducta prevaricadora, el Gobierno no sólo estaría invadiendo terrenos que no le corresponden, sino transmitiendo el mensaje de que su modelo de justicia es compatible con conductas como la indultada. Esto es lo más grave de una decisión que, por ello mismo, no afecta sólo a las personas que fueron víctimas de la prevaricación, sino a la sociedad en su conjunto.

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