Un preso con dos fugas obtiene un permiso en premio a su esfuerzo por dejar las drogas
La Audiencia valora la actitud del recluso, frente al criterio del fiscal y el juez de vigilancia
La Audiencia de Madrid ha decidido dar un permiso de cuatro días a un interno de la prisión de Navalcarnero, con dos fugas a las espaldas y una larga condena por delante, como premio al esfuerzo que ha hecho en la prisión para apartarse de las drogas. El interno, Miguel R. M., se sometió a un tratamiento de desintoxicación con metadona en 1996 y lo concluyó con éxito en 1999, según indica en un auto la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, máximo órgano judicial penitenciario de los más de 6.000 presos que albergan las cárceles de la región.
Giro positivo
Otra de las razones que aduce el tribunal para concerderle el permiso de cuatro días, en contra del criterio del fiscal y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2, es la inquietud que ha demostrado el interno por superarse y estudiar durante su ya larga estancia en prisión.En la actualidad, Miguel R. M. lleva seis de sus 37 años entre rejas. Se fugó de la cárcel en 1991 durante un permiso y volvió a hacerlo en 1994 durante otro. Durante su última evasión cometió "graves delitos" que sumaron otros 13 años de cárcel a los que ya tenía.
Antes de darle el permiso, la Audiencia ha sopesado los pros y los contras. En contra del preso -según la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltrán- está el riesgo de que vuelva a fugarse, pues "tiene por delante una muy larga condena que cumplir". A su favor, en cambio, juega el hecho de que "lleva ininterrumpidamente en prisión seis años", está "estudiando la enseñanza secundaria obligatoria" (consta un informe del director docente en el que éste "destaca su excelente comportamieno e interés") y, además, su esfuerzo por dejar las drogas. "Actualmente se halla en el módulo del Programa Libre de Drogas, y, para el seguimiento del permiso, cuenta con el aval de la Asociación Apoyo".
La Audiencia, como máximo órgano judicial de vigilancia penitenciaria de Madrid, destaca que uno de sus cometidos es, además de "controlar la ejecución de las penas", lograr la "reinserción" social de los reclusos, pero no "en el sentido de ser unos órganos filantrópicos o de caridad", explica, "sino en el de que han de dirigir sus conocimientos, su inteligencia y su actuación a la reinserción del penado". Los jueces recuerdan en el auto que, legalmente, los permisos están orientados a "preparar la vida en libertad" y "sirven a la reinserción". En este sentido, entienden que "el mensaje" que les ha lanzado el preso con su esfuerzo por abandonar las drogas debe ser contestado por el tribunal con una contrapartida, ofreciéndole un acicate para que siga por ese camino.
"Si el preso ha decidido dar un giro positivo a su trayectoria de vida, por el tribunal no ha de quedar", apostillan los jueces para advertirle de que, si sigue así, recaerán sobre él "decisiones [judiciales] aún más beneficiosas". Los jueces extienden esta promesa a Miguel R. M. y a todos aquellos que albergan las cárceles madrileñas.La única condición que le imponen a Miguel R. M. para acceder al permiso es que, a la salida del centro penitenciario, sea recogido por algún familiar o por algún miembro de la Asociación Apoyo, que ha avalado ante el tribunal que el interno se portará bien en la calle y tornará a la prisión cuando expire el permiso.
No es la primera vez que la Sección Quinta de la Audiencia -que ahora preside Francisco J. Vieira en sustitución de José Luis Calvo, magistrado del Tribunal Supremo- redacta autos en los que se compromete con los internos a darles permisos y a que alcancen antes la libertad condicional si demuestran algún esfuerzo por reinsertarse.
Esta misma sección ha establecido también la doctrina (sus resoluciones son inapelables, pues se trata de la máxima instancia penitenciaria de la región) de adelantar la libertad condicional a los internos que padecen enfermedades incurables. Hay muchos jueces que esperan a que el interno esté agonizando para permitirle morir en su casa. La Sección Quinta de la Audiencia suele concederles la libertad en cuanto los médicos diagnostican que el mal que padece el recluso es irreversible y mortal, con independencia del tiempo que le quede de condena y si la reinserción social es posible.
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