Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
El próximo 8 de enero entrará en vigor en España la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a sustituir a la venerable norma promulgada en 1881, y que ha venido regulando la marcha de los procesos civiles en nuestros juzgados y tribunales desde que alcanza la memoria de los más antiguos juristas en ejercicio. Con ella se producirá la tan ansiada simplificación y reducción de los diversos procedimientos judiciales, la solución de lagunas legales del antiguo texto y la aportación de soluciones innovadoras a viejos problemas. Lamentablemente, se ha prescindido de sugerencias y propuestas de los principales actores del proceso judicial, abogados y jueces, con lo que, conjuntamente con los aciertos, van a entrar en vigor normas de imposible o difícil cumplimiento, de dudosa constitucionalidad y de utilidad cuestionable, que nos hacen predecir que la justicia será algo más lenta, algo menos solidaria y algo más cara. Los ciudadanos comprobarán que a veces, y aunque ganen los juicios, tendrán que hacerse cargo de los gastos; que en medio de un proceso el juez imparcial podrá asesorar a una de las partes sobre su estrategia procesal de prueba; que deben contratar y pagar peritaciones antes de acudir a la vía judicial.La nueva ley puede reforzar, pues, la eficacia de la vieja maldición: "Pleitos tengas y los ganes". Aún no es tarde para escuchar la voz de los que vamos a trabajar con la nueva ley, y no se nos descalifique atribuyéndonos intereses "corporativos". Nuestro interés es que el procedimiento "funcione" y la justicia sea rápida y de calidad. De lo contrario, mucho nos tememos que la nueva ley no alcance la longevidad de la antigua.- Arturo Albert. Abogado. Valencia.
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