Los premios de lotería no tendrán carga fiscal para las empresas
El Ministerio de Hacienda no puede considerar como un incremento de patrimonio para la empresa el importe que una entidad cobra en concepto de los décimos de lotería que había adquirido, pero que había repartido entre sus clientes y empleados, según se afirma en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). La Sala entiende que la empresa actúa como mera intermediaria entre la Administración de Loterías que entrega el premio, y los destinatarios de los mismos, a los que previamente ha regalado los décimos. De esta forma, la entidad procede al cobro del importe de los premios, contabilizando dicho importe mediante cargo en una cuenta de Tesorería y abono a una cuenta de Acreedores, de forma que asume una función de mero intermediario entre el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y los poseedores de las papeletas.
La Inspección de Hacienda entiende que los pagos realizados por la entidad a los poseedores de papeletas dentro del plazo de tres meses señalado en las mismas, así como el cobro de los premios correspondientes, no suponen alteración patrimonial alguna para la empresa.
Sin embargo, considera que, una vez transcurrido dicho plazo, excepto en aquellos casos en que consta fehacientemente que el cobro había sido anteriormente reclamado por los poseedores de papeletas, se ha producido la cancelación por caducidad de la obligación de pago de las papeletas premiadas por parte de la empresa, realizándose por la recurrente los pagos posteriores a título de mera liberalidad, generándose así un incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sociedades.
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