Prohibido hacer negocios con la entidad

El reglamento aprobado establece, entre otras cuestiones, unas rígidas exigencias de carácter ético para los miembros del Consejo de Administración. - Abstenerse de "asistir e intervenir" en las deliberaciones sobre asuntos en que tengan intereses tanto el consejero como su cónyuge, familiares hasta el segundo grado o sociedades de las que sea directivo él o sus parientes tengan el 20% o más del capital. En estos supuestos, se exigirá además "especiales informes" de legalidad y seguridad financiera.
- Previamente al inicio de su mandato, el consejero deberá informar a la caja de las sociedades en las que, particular o familiarmente posea una participación igual o superior al 20%, los cargos que desempeña y los cambios posteriores.
- Las deliberaciones de los órganos de gobierno y comisiones delegadas son secretas y el resto de la información que tenga el consejero en razón de su cargo tiene caracter reservado y no podrá utilizarla para "operaciones de adquisición o venta de bienes de la caja", o en las que la entidad tenga un derecho exclusivo o supongan un perjuicio para ella o sus clientes.
- El consejero "no puede aprovechar en beneficio propio" o de sus allegados "una oportunidad de negocio de la caja", entendiendo por tal "una inversión u operación comercial" que haya surgido por su cargo o por medios o información de la entidad. Para garantizar el principio de transparencia, el Consejo de Administración de la Vital dispondrá de un informe anual con un resumen de las transacciones realizadas por la entidad con sus consejeros, familiares y sociedades participadas.
El anterior consejo, en el que Gordo contaba con gran influencia, llegó a rechazar en enero el código ético que propuso Urdangarin e incluso se negó a darse por enterado de los resultados de la auditoría interna, con el argumento de que el ex presidente de la Vital la había ordenado sin su permiso.
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