El Supremo elimina el impuesto que grava los aparcamientos de residentes
Servicio público
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los adjudicatarios de los aparcamientos para residentes (los promovidos en suelo que los ayuntamientos ceden por un tiempo determinado, normalmente 50 años) están exentos de pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI).Los jueces del Tribunal Supremo, en una sentencia que unifica doctrina, entienden que estos aparcamientos constituyen bienes destinados "a un servicio público" que palia el problema de la falta de estacionamientos de calle que azota las grandes ciudades, y que por ello sus usuarios están exentos de abonar el IBI. Sólo en Madrid capital hay unos 70.000 estacionamientos para residentes, que pagan en torno a 3.000 pesetas anuales cada uno.
La sentencia, fechada el pasado 25 de septiembre y dictada por la Sección Segunda del alto tribunal, crea jurisprudencia y es extrapolable a todos los ayuntamientos de España. En ella, el Supremo resuelve un conflicto planteado "en interés de ley" por la corporación de San Sebastián de los Reyes contra los usuarios de un aparcamiento situado en el número 22 de la avenida de España de esa localidad.
El Ayuntamiento les exigió el pago del IBI y los vecinos se negaron alegando, entre otros fundamentos, que se trataba de un servicio público exento del pago de este tributo. Los vecinos buscaron al abogado Juan Olcina y presentaron un recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que les dio la razón.
No obstante, el Ayuntamiento de San Sebastián permaneció en sus trece al entender que aún no había jurisprudencia al respecto y que disponía de sentencias de otros tribunales que avalaban su tesis favorable al pago del IBI en los estacionamientos para residentes. Por ese motivo, el Consistorio de San Sebastián planteó un recurso en interés de ley para que el Supremo unificase doctrina en esta materia. La más alta instancia judicial de España ha confirmado ahora la sentencia del Tribunal Superior de Madrid y zanjado la cuestión, advirtiendo de que estos vecinos y otros que se hallen en igual situación no tienen que pagar el impuesto, aunque ello suponga un quebranto para el erario.
Madrid perderá 200 millones al año por la sentencia del Tribunal Supremo
El Supremo, en cambio, afirma que un aparcamiento para residentes construido en el subsuelo por un Ayuntamiento y sometido a concesión administrativa se configura como un servicio público, pese a que su utilización sea exclusiva de los usuarios y que éstos paguen un canon por ello. En el caso de San Sebastián, el Ayuntamiento adjudicó el aparcamiento a una empresa y ésta luego transmitió las plazas a residentes a cambio de un precio.El Consistorio defendió ante el Supremo que el uso de estas plazas no es de interés general ni gratuito, y que por ello está sujeto al IBI. Los jueces entienden que el auténtico dueño del suelo de los aparcamientos es el Ayuntamiento y no los usuarios, dado que éstos tienen vetada la posibilidad de cederlas o traspasarlas a terceros sin previa autorización municipal.
El Supremo argumenta que la ley dice claramente que están exentos del pago del IBI "los bienes propiedad de los municipios en que estén enclavados, afectos al uso o servicios públicos".
¿Cabe, pues, considerar como servicio público un estacionamiento de uso restringido y por el que se paga una cantidad determinada?
El Ayuntamiento de San Sebastián entendió que no, pero los jueces sostienen que sí. Para el Supremo, el concepto de servicio público no queda desvirtuado en este caso por el hecho de que los usuarios paguen un canon por el uso de sus plazas. "Ello no es incompatible", apostilla la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, ex presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
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